ASUNTO: KP01-D-2010-001638
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
ADOLESCENTE:
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ALI SANCHEZ IPSA Nº 90069.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

El día 07 de Diciembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que la prueba de orientación arrojo como resultado un peso neto de 14,5 gramos de presunta marihuana. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales b) y c) como la obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días. Asimismo, solicitó copia certificada de la presente acta.

Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: “No voy a declarar”.

Asimismo, la defensa manifestó no oponerse a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y en cuanto a la medida cautelar solicito que la misma sea cada 15 días

Este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido en fecha 05 de Diciembre de 2010 por funcionarios adscritos a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones. Comando, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando se encontraban en labores patrullaje por la Zona Norte, específicamente en el Barrio Valles de Uribana, sector Manuelita Sáenz, con calle 13, cuando observan a un ciudadano de apariencia juvenil, quien se encontraba caminando por la referida dirección y quien al notar la presencia policial, acelero el paso mostrando una aptitud evasiva y por lo que le dan la voz de alto para hacerle la respectiva revisión corporal, logrando incautarle al adolescente en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón dos (02) envoltorios de regular tamaño confeccionado elaborado en material sintético de color negro con teype a su alrededor de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales que expiden un olor fuerte presumiblemente sea algún tipo de droga, motivo por el fue aprehendido. Cadena de Custodia expresa como resultado: dos (02) envoltorios de regular tamaño confeccionado elaborado en material sintético de color negro con teype a su alrededor de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales que expiden un olor fuerte presumiblemente sea algún tipo de droga. Prueba de orientación arrojo como resultado un peso neto de 14,5 gramos y un peso de bruto 16,9 gramos de presunta marihuana.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue en posesión de la sustancia, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados ubicados en esta sede. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 2 de este mismo sistema en relación a la causa Nº KP01-D-2010-000867 notificando de la presente decisión. Se acuerda las copias solicitadas por el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas.

Regístrese.

La Juez de Control N° 1, (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ. El Secretario,

Abog. RUBEN GARCILAZO.