ASUNTO: KP01-D-2010-0001608
AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.-
DELITOS: Trafico en su modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El día 28 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad, precalificando los hechos por el delito de Trafico en su modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Visto la prueba de orientación la cual arroja como resultado un peso bruto de 14,3 Gramos y un peso neto 13, 3 Gramos de Cocaína. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 250 del COPP, la cual consiste en prisión preventiva. Asimismo solicito copia de la presente acta.
Ahora bien, este Tribunal le impuso a los adolescentes del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA responde: Si deseo declarar y expone: yo estaba en la casa acostado y salí, iba caminando para que mi tía, en eso venia el chamo que venia caminando conmigo me dijo que fuéramos hasta una casa como hasta las 7:30, llegaron los policías y registraron toda la casa en donde estábamos parados y consiguieron la bolsita esa, ellos decían mira lo que encontré, yo no tenia nada, ellos decían que si nosotros vendíamos droga o algo así. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Yo conozco a los funcionarios pero no el nombre no me los se. A preguntas de la Defensa: Si yo conozco al muchacho que estaba conmigo, ellos decían que si nosotros vendíamos droga, mi amigo me dijo que fuéramos a un sitio nos, soy ayudante de Carpintería, yo fumo cigarro pero no soy consumidor; nosotros estacamos parado frente de la casa que allanaron y si habían personas adentro. La Juez no tiene preguntas
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien manifestó: El presente procedimiento no esta avalado por testimoniales, considera esta defensa que el solo dicho de los funcionarios no hace plena prueba tal cual como lo ha dicho nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y tal como lo ha manifestado en esta sala que la presunta droga incautada no es de su pertenecía, esta defensa solicita una Medida Cautelar Menos gravosa que el Tribunal tenga a su conveniencia y aun cuando esta defensa cree que hay una cantidad de droga considerable solcito esta medida, solito que el Procedimiento sea por la vía Ordinaria toda vez que faltan diligencias por hacer según considera esta defensa Es todo
Por otra parte este Tribunal observa en cuanto a la solicitud fiscal y vistas las actuaciones que trajo a la audiencia el Ministerio público como son: El acta policial Nº 144-11-10 de fecha 26 de Noviembre de 2010 donde funcionarios adscritos Estación Policial la Paz Centro de Coordinación Policial Oeste 2, de la Fuerza Armada Policial, siendo la s 7.45 de la noche del día 26-11-2010, y encontrándonos en labores de patrullaje en el sector asignado específicamente en al Barrio Rafael Linarez, callejón principal logramos avistar a dos ciudadanos quienes se encontraban parados en la esquina del callejón principal y estos al notar la presencia policial trataron de eludir la comisión emprendiendo la huida en veloz carrera, procediendo bajar de la unidad y con las seguridades del caso le da la voz de alto se idéntican como funcionarios policiales, haciendo caso omiso dispersándose ambos en veloz carrera, procediendo a realizar una persecución punto a pie, a uno de ellos logrando darle captura a escasos metros quien vestía para el momento una chemise de rayas multilíneal , bermudas de rayas multicolor dándole captura a este cuando trataba saltar la quebrada que se encuentra en la mencionada barriada, procediendo a solicitarle que exhibiera lo que portaba ya que le realizaría una inspección de persona, indicando no poseer nada y ser menor de edad, procediendo a realizar la inspección de persona incautándole en el bolsillo del lado derecho de la bermuda de rayas multicolor varios envoltorios que la ser contados en presencia del ciudadano arrojo la cantidad de Cuarenta y Un (41) envoltorios confeccionados en aluminio doblados en un extremo contentivo en sus interior de una sustancias granulada por su fuerte olor se presume sea algún tipo de droga, los aprehendidos quedan identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, a quien se le incauto Cuarenta y Un (41) envoltorios confeccionados en aluminio doblados en un extremo contentivo en sus interior de una sustancias granulada por su fuerte olor se presume sea algún tipo de droga. Con una peso bruto aproximado de 14 gramos.
Este hecho es subsumible en los tipos penales de Tráfico en su modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
De la misma manera por las circunstancias de aprehensión del adolescente como fue con la droga en su poder, es por lo que la aprehensión se califica como en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
En cuanto a medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en vista de que el delito en el sistema de responsabilidad penal de adolescente tiene la mayor sanción que se puede aplicar como es la privación de libertad, y en consideración a que las medidas cautelares no sólo son aplicables para garantizar la presencia de la adolescente a los actos del proceso, sino también tiene como fin evitar la reincidencia del sujeto activo, procede la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literal a) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; y que se trata de un delito que tiene la mayor sanción dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito Tráfico en su modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa, este tribunal acuerda imponer PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual deberá cumplir en el CENTRO SOCIO EDUCATIVO PABLO HERRERA CAMPINS. QUINTO: La presente decisión se fundamentará por auto separado. El presente asunto se remitirá al Tribunal de Juicio en el lapso legal. Líbrese Boleta de Privativa.
Regístrese. Quedan los presentes notificados de la presente decisión.
La Juez de Control N° 1,
Abog. GREGORIA SUAREZ
La Secretaria,
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