ASUNTO: KP01-D-2010-001103
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA: PÚBLICA ABOG. FANNY ROMERO SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSORA 5
VICTIMA: NANCY DEL CARMEN GIL BASTIDAS
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES
El día 30 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión fecha 29-09-2010 donde anula la decisión del tribunal de control en fecha 22-08-2010; en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de presentación, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó en éste acto luego de hacer una exposición breve de las circunstancias de hecho en que se sucedió la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue puesto a la orden de esta fiscalía el día 20 de agosto, el cual fue aprehendido por funcionarios de la guardia nacional quien a las 3 de la tarde encontrándose en un punto de control fueron notificados por un ciudadano que en la calle 11 de pueblo nuevo sujetos desconocidos habían atracado a una ciudadana por lo que implementaron un operativo de seguridad específicamente frente al parque los horcones avenida del oeste observaron a tres sujetos , y al efectuarles una revisión corporal se le incauto al que resulto ser adolescentes un facsímile tipo pistola de hierro, y un morral contentivo entre tras cosas, bolso de color negro monedero de color negro y cedula de identidad laminada de la victima y dos teléfonos celulares, la victima señalo que luego de forcejear con los sujetos corrió y estos la alcanzaron la golpearon y la despojaron de sus pertenecías, solicita se siga la causa por la vía del procedimiento abreviado y se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el art 557 de la la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se decrete las medidas privación preventiva de libertad prevista en el art 582 literal B, C, F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delitos de Robo Agravado y lesiones Personales previsto en el art 458 y 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se remita al tribunal de control ordinario copia de las actuaciones relacionadas con el hecho es todo
Ahora bien, el adolescente envestido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: Si voy a declarar y manifestó: Nosotros veníamos del Metrópolis Roberto, Carlos, el Enano y yo, había paro de transporte y nos fuimos caminando y nos fuimos por pueblo nuevo y veníamos dos Roberto y yo y otros dos por otro lado Carlos y el Enano, paso una señora ellos Carlos y el Enano, hicieron lo que iban hacer, luego salieron corriendo tiraron el bolso y yo lo agarre en eso venia la guardia y nos agarraron a Roberto y a mi, y traían a Carlos. Es todo. Pregunta la Fiscal En que momento extraviaste el morral? R.-yo iba con los vecinos Roberto, Carlos y el enano que no vive en la urbanización pero su papa si, a comprar una ropa en el Metrópolis, nosotros nos fuimos en rapidito, ese día de regreso había paro de transporte nos bajamos casi llegando al metrópolis, cuando llegamos al Metrópolis no había ropa que me gustara, salimos del metrópolis y nos fuimos caminando y después ellos Carlos y el Enano me quitaron el bolso y me dijeron nosotros te los damos ahorita y yo me fui con el otro muchacho Roberto y los otros dos se fueron por otro lado, el enano y Carlos se fueron por otro lado y yo me quede con Roberto y la guardia agarro a Roberto, al otro chamo Carlos y a mi, la defensa no hace Preguntas.
Por su parte la defensa manifestó Estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado y solicito que se mantenga la medida de presentación periódica cada 15 días, Es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público durante la audiencia, como son el acta policial de aprehensión del adolescente de fecha 20-08-2010, acta de denuncia de la victima y la cadena de custodia en la cual se describe un facsímile de pistola fabricación de hierro, con cacha de madera envuelto en teipe de color negro. Un teléfono Celular marca Sansumg de la línea Movilnet color negro con rojo; Un teléfono Celular Marca Hawei de la línea movilnet,; Una cartera de color negro de semi cuero marca logotipo Twins spor, monedero, Un bolso de color negro de material semicuero marca Bagd Collections, Un morral de material sintético colores negro, verde y gris con la inscripción Wilson, Una sombrilla de color verde y mango de color gris; Una cedula de Identidad de la ciudadana Gil Bastidas Nancy ; se evidencia que una comisión policial el día 20-08-2010 a eso de la 3:30 de la tarde en el sector Pueblo Nuevo encontrándose en un punto de control fueron notificados por un ciudadano que en la calle 11 de pueblo nuevo sujetos desconocidos habían atracado a una ciudadana por lo que implementaron un operativo de seguridad específicamente frente al parque los horcones avenida del oeste observaron a tres sujetos , y al efectuarles una revisión corporal se le incauto al que resulto ser adolescentes un facsímile tipo pistola de hierro, y un morral contentivo entre tras cosas, bolso de color negro monedero de color negro y cedula de identidad laminada de la victima y dos teléfonos celulares, la victima señalo que luego de forcejear con los sujetos corrió y estos la alcanzaron la golpearon y la despojaron de sus pertenecías
Ese hecho es subsumible en el tipo penal Robo Agravado y Lesiones personales previsto en el Art. 458 y 413 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de la adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente: Ante la presencia de la presunta comisión de un hecho punible respecto de lo cual surgen fundados elementos de convicción de la presunta participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDAplenamente identificado delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por lo que se decreta: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y lesiones personales de conformidad con el art 458 y 413 del código penal, se acuerda siga por la vía del Procedimiento Abreviado SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía y a la Defensa Pública este tribunal acuerda imponer de una medida cautelar sustitutiva contenida en el Art. 582 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente lo cual es someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada 15 días ante la Taquilla de presentación del Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima, así como mantener ningún tipo de comunicación los ciudadanos que se encuentran inmersos en este mismo hecho. Se acuerda remitir las copias del presente asunto al tribunal de ordinario causa KP01-P-2010-009685 TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 01 y solicitar copias al tribunal de ordinario control 01 KP01-P-2010-009685. El tribunal las acuerda. Líbrense los respectivos oficios. Notifiquese a la Corte de Apelaciones sobre lo aquí decidido. Remítase las actuaciones al tribunal de juicio en el lapso legal. Notifiquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. Gregoria Suárez Albujas
|