ASUNTO: KP01-D-2010-001521
AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANNY ROMERO
VICTIMA: RIVERO HERNAN DE LAS MERCEDES
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
El día 29 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, puesto a la orden de este tribunal por incumplimiento de la medida de detención domiciliaria. Se acordó revocarle la medida de Detención domiciliaria y se ordeno su detención en el Centro socioeducativo Pablo Herrera Campins, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó IDENTIDAD OMITIDA ,lo siguiente: “Mi mamá no estaba en la casa y yo Salí y en ese momento me agarraron, solicito se me de una oportunidad y necesito trabajar y estoy trabajando dentro de mi casa. Es todo”.
En ese mismo orden de ideas, la defensa pública en su intervención solicitó visto que el delito no amerita una privativa de libertad el adolescente es primario y tiene necesidad de trabajar y estudiar solicito en primer lugar la sustitución de la detención domiciliaria por la de presentación cada 8 días.
Asimismo, la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público manifestó: Esta representación fiscal solicita visto el incumplimiento de la medida impuesta en la audiencia de calificación de flagrancia solicito la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 617 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente concatenado con el 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,arriba identificado, en la audiencia de presentación celebrada el 13 de Noviembre de 2010, se le impuso la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Detención Domiciliaria con vigilancia policial por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de Ley Orgánica sobres el Robo y huerto de vehiculo
Ahora bien, este Tribunal observa el incumplimiento de la medida de detención domiciliaria impuesta, conformado por la aprehensión que le realiza una comisión del Instituto Autónomo de Policía Municipal Polisanare en el momento que realizaban una actividad de patrullaje por el Sector Sanjon de la Arena avistamos a un sujeto que vestía suéter manga larga, de franjas de colores morado y blanco, pantalón color negro prelavado, quien al notar la presencia policial adopto una actitud inusual emprendiendo la huida en veloz carrera hacia una zona boscosa del mencionado sector, emprendimos la búsqueda por varios minutos encontrándolo acostado detrás de unos matorrales; el comportamiento del imputado de sustraerse de la persecución penal.
Por lo que, en consecuencia debe revocarse la medida de Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 262 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, revoca la medida cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 262 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordena su reclusión al Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Asimismo se insta al Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Las partes quedan notificadas de la presente decisión
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
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