ASUNTO: KV01-P-2010-000021
AUTO DE DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECIMIENTO
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Alba Casanova
DEFENSA PÚBLICA. ABOG. TIBISAY SÁNCHEZ en relación a la adolescente (Yolmara Briceño).
DEFENSA PRIVADA: Abg. MILTON TUA IPSA Nº 90.257 y Abg. RAMON PEREZ LINAREZ, ambos domiciliados en la carrera 16 entre 26 y 27, Edificio Estrados 4 piso, oficina 43, Teléfono: 0424-5057018 en relación a la adolescente (Kisbel Martín).
VICTIMAS: MARCHAN OBDULIA JUSTINA C.I. Nº 7.327.831, acompañada de sus representantes legales Abg. José Luís Campos IPSA 131.336 domicilio procesal en la calle 25 entre carreras 17 y 18 Edificio Profesional Canaima, Piso 1 Oficina M-2.Teléfono 0414-3500255. Orlando Quintero IPSA Nº 131.327 Domiciliado en la calle 25 entre carreras 17 y 18 Edificio Profesional Canaima, Piso 5 Oficina 44. 0414-5255090. Victima: PÉREZ MARCHAN DARWIN LENIN C.I. Nº 17.061.087.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
El día 03 de Diciembre de 2010 se tenía pautada Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la cual a solicitud de la defensa fue diferida y en la cual se decretó medida cautelar de Detención Preventiva a solicitud del Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se deje constancia de que la fiscalia 18 esta comisionada por la fiscalia general de la Republica en virtud de la inhibición de la fiscal 19 Abg. Carolina Sierra ya que la inhibición fue declara sin lugar por lo que mi persona pasa a conocer la presente causa. La fiscalia 19 presentó en su oportunidad escrito acusatorio y en este acto se ratifica el escrito acusatorio y quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, testimonial de los funcionarios, inspección técnica reconocimiento de cadáver, fijación fotográfica, colección en balaje y etiquetaje de las evidencia recolectadas en las primeras diligencias, testimonial del Dr. Juan Rodríguez Barrios quien practico la autopsia de la joven; testimonio del detective: José Gregorio Martínez quien practicó la experticia de trayectoria balística; De la funcionario Dainalis Briceño experticia en la investigación 1. del arma de fuego tipo pistola marca smit Wesson, experticia a una concha practicada en el sitio del suceso, experticia de comparación balística entre las evidencias mencionadas experticia de reconocimiento técnico a una escopeta marca Winchester encontrada en la residencia del joven IDENTIDAD OMITIDA, testimonio de la funcionario Maria Berti quien practico experticia química a la prenda de vestir colectada en la residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,suéter azul, testimonio del funcionario detective Anderson Jaimes, a fin de que con la cualidad de investigador sea incorporado al testimonio, testimonio en calidad de familiar de la víctima la ciudadana Mildred marchan, testimonio de la ciudadana Estefanía Espinosa Krause y Andrea Uzcategui, testimonio en calidad de testigo de la ciudadana Desiree Mercedes, Luis Alfredo Mendoza padrastro de IDENTIDAD OMITIDA, testimonio de los ciudadanos Ronald Echeverría, Arnoldo Silva González, Hernández Silva José, prueba documental de trayectoria balística, testimonio de los funcionarios agente Jorge Castillo, inspector José Rusa, Silverio Bracho Héctor peña, sub. Inspectores Javier Perozo, Carlos Rodrigues, Eutimio Silva, detectives Reizer Peralta, Jaimes Anderson, José Pernalete, Carlos Ramos, y agentes Oswaldo Suárez, Franklin salón, Oscarelis Dorante, Jan Toledo, Rafael Daza y Cesar Palma. Todos adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. actas de fecha 17-07-09, 27-07-09, 28-07-09, 01-08-09, 04-08-09, 07-08-09, 11-12-09 prueba documental Deibis Sánchez experticia tricologica realizada al cadáver de la víctima, 148-09 del 21-07-09, experticia de barrido a las prendas de la victimas 21-07-09, experticia de barrido en búsqueda de apéndices córneos de fecha 21-07-09, documental de la factura 01761 a nombre de Luís Alfredo Mendoza, donde se acredita la propiedad del arma que le produjo la muerte a la joven occisa, Documental del pote de arma de fuego A-98032, a nombre de Luís Alfredo Mendoza, testimonio del agente Pedro Perdomo quien realizo la experticia de levantamiento planimetrico 586-09, testimonio del funcionario Guillermo Ochoa, experticia de reconocimiento técnico y análisis hematológico 667 y 668 del 17-08-09, como documentales informes donde constan los peritajes. Registro fotográfico realizado en la inspección técnica en los sitios del suceso. Asimismo, solicitó el enjuiciamiento de los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato previsto en el Articulo 406 ordinal 1° (por motivos fútiles e innobles) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de las prenombradas adolescentes, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de cinco años dada la magnitud del daño causado y la gravedad del delito imputado, solicito el enjuiciamiento de las adolescentes por el delito cometido. Una vez admitida la acusación solicito el cese de medidas cautelares dictadas por el tribunal de control 2 y se imponga la medida de prisión de libertad por considerarse que se pueden dar los extremos de ley, solicito que el testimonio del joven IDENTIDAD OMITIDA,sancionado fue ofrecido y ratificado en este acto. De igual forma solicitó se sustituya las medidas cautelares que vienen gozando las jóvenes y se imponga la medida de prisión preventiva de libertad
Por su parte la Defensa publica quien expone: En la audiencia del 01-11-2010 el Fiscal del Ministerio Público promueve como testigo al joven sancionado y tribunal acordó las copias certificadas y hasta la presente fecha no se ha obtenido las mismas ya que el Ministerio Público no las ha facilitado.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien manifestó: El proceso debe ser cristalino si el tribunal acordó diferir la audiencia hasta que la defensa obtuviera la copia es por lo que no puede ser vulnerada la defensa es por lo que apoyo la solicitud de la defensa pública. Por lo que solicito las copias solicitadas en la audiencia anterior y el diferimiento de la presente audiencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público para las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,es la contenida en el artículo 559 de la LOPNNA, que textualmente expresa:
Artículo 559. Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar. Identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.
En el caso que nos ocupa el Ministerio Publico acusa a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato previsto en el Articulo 406 ordinal 1° (por motivos fútiles e innobles) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y este delito de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal a) de la LOPNNA, tiene privación de libertad y pudiera imponérsele la mayor sanción que tiene el sistema penal de responsabilidad del adolescente, como es cinco años de privación de libertad.
De ahí, que quien decide considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 250 ,251 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir indicios de la presunta autoría de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,de la comisión delictiva de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato previsto en el Articulo 406 ordinal 1° (por motivos fútiles e innobles) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es por lo que se presume el peligro de fuga y la necesidad de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide oída a las partes tanto el Ministerio Publico como la defensa este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa acuerda diferir la presente audiencia para el día miércoles 08-12-10 a las 9:00am. Así mismo acuerda oficiar al tribunal de juicio con carácter de urgencia las copias certificadas del testimonio del joven IDENTIDAD OMITIDA, del acta de fecha 29-10-2010 a los fines de que las partes tengas acceso a la misma. En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Publico con referencia a la medida de detención preventiva de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la detención preventiva en el Centro de Hembras hasta el día miércoles 08-11-2010, día en que se celebrara la audiencia. Se acuerdan las copias certificadas de la presente causa. Líbresense los actos de comunicación respectivos. Quedan los presentes notificados.
Regístrese.
La Juez de Control N° 1, (S)
Abog. GREGORIA SUAREZ La Secretaría.
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