ASUNTO: KP01-D-2009-000112
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA ABG. FANNY ROMERO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

HECHO OBJETO DE LA ACUSACION

El Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 03/02/2009 en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia de la Fuerza Armada Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas del día 02/02/2009 funcionarios actuantes fueron comisionados para que se trasladaran a la quebrada, detrás del Club de nombre la Rodrigüera, ya que se había recibido llamada telefónica informando que en dicha dirección se encontraba un ciudadano, en compañía de una ciudadana que al parecer se encontraba embarazada vendiendo droga, y que la comunidad ya estaba cansada de las acciones que estaban realizando estos ciudadanos. Al llegar al sitio entes descritos específicamente en el callejón B-02 se avisto a una ciudadana con las características descritas quien al notar la presencia policial empieza acelerar el paso de forma muy nerviosa dejando caer al pavimento, un paquete de regular tamaño, confeccionado en papel aluminio por lo que de inmediato se procede a dar la voz de alto, y a colectar el prenombrado envoltorio, siendo este UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO, COLOR PLATEADO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR (19) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE, presumiéndose sea algún tipo de droga, por el fuerte olor que expele de ella. Acto seguido se procede a manifestarle a la ciudadana que se exhibiera de todo lo que cargara en su poder, no mostrando ningún elemento de interés criminalístico y a su vez se la preguntarle sobre lo incautado la misma manifestó que eso era de su padre de nombre JUAN PEREZ. Seguidamente es identificada la adolescente manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción la Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años.

Asimismo defensa manifestó: Rechazo la acusación presentada en contra de su defendido en virtud que el mismo no tiene ningún grado de participación en los hechos que le imputa el Ministerio Público. Hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público de acuerdo al principio de comunidad de prueba. Asimismo, solicitó se le mantenga la medida de presentación.

Ahora bien, la adolescente imputada, envestida de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “No admito los hechos, deseo irme a juicio”.

Este Tribunal vista la acusación presentada por el Ministerio Público, considera que se encuentran llenos los requisitos del artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que es admisible.

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con el artículo 198 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admiten las siguientes pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1) Testimonios de los Expertos Agentes JULIO RODRÍGUEZ Y NERIO CARRERO, adscritos al Área de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del estado Lara, en relación a las Experticia Química Nº 9700-127-AFT-243-09 de fecha 07-04-2009 y Experticia Toxicologica, signado bajo el Nº 9700-127-AFT-242, de fecha 12-11-2009; 2) Testimonios de los funcionarios Cabo/2do JHOE ALVAREZ, Cabo 2/do JORGE VASQUEZ y Dtgo. CARMEN DIAZ adscritos a la Unidad de Inteligencia de la Policial del Estado Lara, en relación a que depongan lo relacionado al acta policial de fecha 02 de febrero de 2009; 3) Experticia Química Nº 9700-127-AFT-243-09 de fecha 07 de abril de 2009, suscrita por los Expertos Agentes JULIO RODRÍGUEZ Y NERIO CARRERO, adscritos al Área de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del estado Lara. Asimismo se admite; Acta Policial de fecha 02-02-2009, realizados por los funcionarios actuantes adscritos a la Unidad de Inteligencia de la Policial del Estado Lara, que suscribieron actas en la Investigación.



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada ut supra, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten las pruebas antes mencionadas. Se mantiene la medida de presentación contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la presentación periódica cada quince (15) días. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones a ese Tribunal. Notifiquese a las partes de la presente decisión

Regístrese.

El Juez de Control N° 1 (S),

Abog. GREGORIA SUAREZ. El Secretario,