ASUNTO: KP01-D-2009-000308
AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. OMAR FLORES IPSA Nº 119.693.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El día 01 de Diciembre de 2010 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía XIX del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,por el hecho siguiente: “Siendo las 08:20 horas de la noche del día 18 de marzo de 2009, funcionarios adscritos a la Comisaría Unión, se encontraban en labores de patrullaje en el sector 19 de Abril, Av. principal frente al Club la Amada, observaron a dos ciudadanos a bordo de una moto tipo paseo que se desplazaba por la dirección antes mencionada, informándoles que detuvieran la marcha, tratando los mismos de darse a la fuga, dándoles alcance aproximadamente a una cuadra, solicitándoles a los dos que exhibieran los objetos que portaban ya que serian objeto de un a revisión corporal ellos hicieron caso omiso, procediendo los funcionarios a la inspección, encontrándoles al ciudadano que resulto ser adolescente de nombre adolescente IDENTIDAD OMITIDA,de 17 años de edad, UN PEDAZO DE BOLSA PLASTICO COLOR NEGRO, DE REGULAR TAMAÑO, AMARRADO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES QUE POR SUS CARACTERISTICAS DE OLOR FUERTESE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, procediendo a revisar al otro ciudadano aprehendido que resulto ser adulto y no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente. Asimismo, luego de que la defensa le manifestara que su representado deseaba conciliar la misma manifestó estar de acuerdo con las obligaciones, pero solicitó la suspensión del proceso por el lapso de ocho (08) meses

La Defensora Pública manifestó oída las exposiciones de las adolescentes, propone la conciliación y solicitó se ordene el cese de la medida cautelar que se encuentra cumpliendo su defendido.

Después de admitida la acusación y explicadas al adolescente las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive la admisión de hechos, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Deseo Conciliar”.

Ambas partes aceptan la conciliación y se establecen las siguientes obligaciones por el lapso de ocho (08) meses: 1.- Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada tres meses constancia ante el tribunal. 4.- Prohibición de portar arma de fuego, arma blanca y facsímile y 5.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION


Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de ocho (08) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ocurrido el día 18 de marzo de 2009; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finalizan el 01 de agosto de 2011. Se ordenó el cese de la medida cautelar impuesta. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal y que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decretara el sobreseimiento de la misma. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1, (S)
El Secretario,

Abog. GREGORIA SUAREZ. Abog. RUBEN GARCILAZO