REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000047
ASUNTO : KP01-D-2010-000047


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)

Por medio de la presente, este Tribunal de Control Nº 2 de la sección Penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en base a los hechos acontecidos decide decretar ; tras petición de la defensa publica, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al efebo IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que en virtud de prueba del fallecimiento del imputado, según riela en el folio 76, este Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ero en su primer supuesto y 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos;

PRIMERO: En fecha 14 de Enero de 2010, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del procedimiento policial levantado por los funcionarios adscritos a la Unidad motorizada de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público del Estado Lara, donde reportan que el día 13 de Enero de 2010 la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse inmerso en la comisión del delito Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 26 de Julio de 2010. El tribunal motivado la petición de imposición de sanción por parte de fiscalia, procede con la notificación a las partes con el fin de realizar la audiencia preliminar, cuando se le es informado al tribunal el fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO: En fecha 01 de Noviembre de 2010, fue consignado Certificado de Defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constando dicho certificado en copia remitida por la defensa publica y reflejado en el expediente en el folio 76, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3 Ejusdem, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 y 318 ordinal 3ero en su primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; incluyendo a los familiares del imputado fallecido.
Regístrese y publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA