REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001130
ASUNTO : KP01-D-2010-001130
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Decisión, acordada en audiencia para Imposición de Medida Cautelar, celebrada en fecha 07-12-2010, IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la DEFENSA PRIVADA: Abg. Luís Enrique Peña IPSA 127.434 e imputado por el DELITO(S): Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto en el artículo 34 de la LOSSEP vigente para el momento de los hechos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDA
En el día de hoy, siendo las 11:20 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, el Secretario de Sala Abg. Maira Brito y el alguacil de Sala funcionario Eduard Pérez, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia a los fines de imponer medidas al adolescente visto que consta en el asunto pruebas de orientación que determinan que el ciudadano al momento de su aprehensión cargaba un peso bruto de DOS COMA SIETE GRAMOS (2,7 GRS) Y peso neto de DOS COMA CINCO GRAMOS (2,5 grs). Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone que solicita al Tribunal se le impongan las medidas previstas en el Art. 582 literales B y C de la LOPNNA lo cual es someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada 30 días ante el Tribunal y le sean practicado al adolescente los exámenes psicológicos y psiquiátricos, es todo. Seguido toma la palabra la Defensa Pública: y manifestó que solicita le sea impuesta únicamente la medida cautelar prevista en el Art. 582 literal B someterlo bajo el cuidado y vigilancia de su representante y consigna al tribunal certificado de residencia, constancia de inscripción del colegio o liceo, y constancia de asistencia psicológica, es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: que habiendo sida presentada Prueba de Orientación por la vindicta Publica y siendo que sus resultados certificaron que se trataba de Droga y específicamente Marihuana, con un peso bruto de (2,7) Dos coma Siete Gramos y un peso neto de (2,5) Dos coma Cinco gramos y la Imputación hecha al adolescente por el delito que se precalificó como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto en el artículo 34 de la LOSSEP vigente para el momento de los hechos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y visto que no merece privación de libertad de conformidad con el articulo 628 ejusdem. Para ello este Juzgador se acoge al principio enmarcado dentro de ese articulado en su parágrafo primero, el cual señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser partícipe del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, por lo que resulta aplicable al caso concreto la Solicitada por la Vindicta Pública como lo es la medida de aseguramiento prevista en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual es someterse bajo el cuidado de su representante y presentación cada 30 días por ante la taquilla de Alguacilazgo del tribunal.
DECISION
Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la imposición de Medida Cautelar del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el cuidado y supervisión de su representante, régimen de presentación ante el Tribunal cada 30 días. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA