REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001421
ASUNTO : KP01-D-2010-001421
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a revisar la medida cautelar a los adolescentes: 1) IDENTIDAD OMITIDA, 2) IDENTIDAD OMITIDA, 3) IDENTIDAD OMITIDA, 4) IDENTIDAD OMITIDA, 5) IDENTIDAD OMITIDA, 6) IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA, donde figuran, LAS VICTIMAS: FRANCISCO ANTONIO BARRERA LEON, ITALO DIAZ, PEDRO GUDIÑO, ASDRUBAL SANCHEZ, LUIS ALEX Y EL ESTADO VENEZOLANO, e imputados por los DELITOS: LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenida en el articulo 582 literal “b” ejusdem “Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal” a cumplir en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, la cual se impuso por un lapso de Treinta (30) días, para y hasta la presentación del acto conclusivo por parte de la vindicta publica y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se SUSTITUYE la medida cautelar que pesa sobre los encartados adolescentes, por una menos gravosa, por cuanto lo alegado por la Defensora Publica en su escrito incoado, se toma como valedero en cuanto a Derecho, en el sentido que hasta la Fecha ha Vencido el lapso acordado sin presentación de acto conclusivo, de Cuidado y Vigilancia de la Institución que determino el Tribunal en la Audiencia de Presentación, Ahora bien es necesario acotar que estos efebos se encuentran en el centro Socio Educativo por presentar otras causas. Ahora bien, aclarado este punto a su vez se hace la Observación que en virtud a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y que la finalidad de la Ley es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa en relación a este asunto, considera quien juzga que es procedente en este momento la sustitución de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “b en su segundo aparte” por la contenida en el mismo articulo, pero en su Literal “c” “Obligación de Presentarse Periódicamente ante el Tribunal” por ante la Unidad de Alguacilazgo, cada Quince (15) días, correspondiéndoles la Primera, al día siguiente de su salida del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins si y solo si, han solventado su Situación Jurídica en relación a sus otras causas . Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SUSTITUYE la medida cautelar a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados UT supra, contenida en el articulo 582 literal “b” “Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal”, en su (Segundo Supuesto) por la contenida en el mismo articulo, pero en su Literal “c” “Obligación de Presentarse Periódicamente ante el Tribunal” por ante la Unidad de Alguacilazgo, cada Quince (15) días, correspondiéndole la Primera al día siguiente de su salida del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins si y solo si, han solventado su Situación Jurídica en relación a sus otras causas y con basamento a las razones expuestas. Líbrese Boleta de Notificación a las partes, Oficio al Centro de Internamiento. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
JORGE DIAZ MENDOZA.