REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000115
ASUNTO : KP01-D-2007-000115





AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.



Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida cautelar impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y lo sanciona a cumplir DOS (2) AÑOS de Privación de Libertad, prevista en los artículos 620 literal f y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Es menester señalar que, al sancionado de autos se le siguió otra causa, por el Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el Asunto KPO1-P-2010-1567, por el delito de Extorsión, del cual fue remitido por el mismo Tribunal recaudo respectivo de fecha 13 de Octubre del 2010, informe médico forense practicado al encausado de autos, en el cual refiere entre otras cosas… …presencia de signos y síntomas de un trastorno de adaptación acompañado por depresión severa; presumiblemente desencadenados hace cuatro (04) años, de un tumor en la pierna derecha que luego se extiende a la rodilla y región lumbar, ameritando tratamientos quirúrgicos… ….Seguido lo cual, recomienda o sugiere al Tribunal de Control en fecha 17 de Marzo del año dos mil diez (2010), dictar una medida de seguridad que le permita al consultante: 1.-Asistir con regularidad a consultas médicas tanto físicas como psiquiatricas, en Barquisimeto. 2.- Presentación ante el Tribunal de Constancias médicas que expresen tratamiento y conducta médica a seguir con el consultante. 3.- La consecución por parte del consultante de un oficio que le permita autonomía económica y no empeore su condición física ni emocional.
De este modo, el Tribunal de Control nº 2, vistas dichas recomendaciones, le acordó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, una medida cautelar de presentación periódica tal como se desprende al folio 44 a 49 Segunda Pieza del presente Asunto.
Se hace necesario referir que, la sentencia condenatoria fue de dos (02) años, permaneciendo detenido desde el 18-03-2010, hasta el día de hoy dieciséis de Diciembre por lo que ha cumplido ocho (08) meses y veinte y ocho (28) días, finalizando la sanción el día 18-03-2012.
Así las cosas, en orden a la sugerencia médica forense in comento, en consonancia con la modificación de la medida impuesta por el Tribunal de Control nº 2, por las razones de salud del encausado, quien se encuentra imposibilitado de cumplir su especial sintomático tratamiento tanto físico como psíquico, hace forzoso a criterio de esta Juzgadora emitir pronunciamiento de medicación de la medida privativa de libertad que viene cumpliendo el encartado IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, y sustituirla por la de Reglas de Conducta, en cuyo efecto deberá consignar cada tres (03) meses respectivas valoraciones psiquiatricas y físicas, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 647 ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Revisa y modifica la medida sancionatoria de Privación de Libertad, en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abog. Jenny María Hernández Pinzón