REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000216
ASUNTO : KP01-D-2009-000216





AUTO DE CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fundamentar Cesación de Medida no privativa impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la medida de Semi Libertad por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día el día 27 de Febrero de 2009, en perjuicio del estado Venezolano.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Revisadas las actuaciones, se verifica que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, ha cumplido con la sanción de Semi Libertad por el lapso de un (01) año, establecida en el artículo 620 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día El día 27 de Febrero de 2009, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual se le impuso cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días sábados de 08:00am hasta las 06:00pm y los días domingos en el mismo horario, ordenándosele al adolescente iniciar el cumplimiento de la medida de Semi Libertad desde la fecha de audiencia para notificarlo del fallo de ejecución, cuya fecha fue en Noviembre del día 12 del año en curso, tal como se desprende de constancias emanadas del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, que rielan a folios 182 a 189 del presente Asunto, que denotan el cumplimiento efectivo de sanción impuesta, lo cual hace forzoso emitir pronunciamiento de Cesación de la sanción de Semi Libertad impuesta, de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 647 literal “h” ejusdem y así se declara.
En ese orden de ideas, se hace menester acotar que encontrándose para esta fecha vencido el lapso de cumplimiento, se colige que han quedado cumplidos los objetivos de las medidas dictadas, a que se contraen las disposiciones previstas en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), referidos al logro de su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación al entorno y convivencia social y familiar, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACION de la medida sancionatoria de Semi Libertad, en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).


El Juez de Ejecución

Abg. Jenny María Hernández Pinzón