REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000072
ASUNTO : KP01-D-2010-000072


AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIO: Abg. Elmer Junior Zambrano
SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA,

REPRESENTANTE LEGAL: Rosa Colmenarez C.I Nº 10.961.092

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo (Fiscal 18 encargada solo por este acto por la 19)
DEFENSORA: Abg. Mariela Lameda (suplente de Zonia Almarza)


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida cautelar impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y lo sanciona a cumplir un (01) ano y cuatro (04) meses de Privación de Libertad, prevista en los artículos 620 literal f en concordancia con el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito se modifique la medida sancionatoria a unas reglas de conducta, le faltan cinco meses para cumplir la sanción, dado que tiene un informe de conductual y de progresividad favorable, tiene mas de la mitad de la sanción cumplida, es todo”. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no voy a declarar.
Es todo”. Se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone: “En virtud de lo manifestado por la defensa publica, esta representación fiscal deja a criterio del Tribunal que decida lo que considere pertinente. Es todo”.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Oída la exposición de las partes y analizadas las actuaciones, se hace menester acotar que el articulo 647 en su literal e de la LOPNNA establece que el Juez puede revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses. Realizando el cómputo correspondiente se colige que el encausado de autos, fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de un año y cuatro meses y hasta la presente lleva cumplido diez meses y veintitrés días, faltándole por cumplir cinco meses y siete días. Así mismo , cursa al Asunto, informe de progresividad conductual según el cual el mismo, ha realizado curso de panadería, computación, deporte, ha sido evaluado en la parte familiar y área psicológica, no consta en el expediente informes negativos de conducta, por lo que considera esta Juzgadora, conforme al articulo 647 literal e de la LOPNNA, procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar esta Juzgadora que, la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria a su buen desarrollo y adaptación al marco social, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta por el lapso de cinco meses y siete días (el resto del lapso de la sanción) y Libertad Asistida por igual lapso (cinco meses y siete días) la cual será cumplida ante el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se declara.

Dispositiva.
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Revisa y modifica la medida sancionatoria de Privación de Libertad, en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se procede a imponer las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de cinco meses y siete días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Continuar con estudios o trabajo, para lo cual deberá presentar constancia de estudio o trabajo a la brevedad posible. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y Libertad Asistida por igual lapso ( cinco meses y siete días) la cual será cumplida ante el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. LIBRESE OFICIO a dicho Equipo a fin de la participación de la sanción impuesta
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).


La Jueza de Ejecución

Abg. Jenny María Hernández Pinzón