REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000541
ASUNTO : KP01-D-2005-000541
AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE SERVICIO COMUNITARIO.
En fecha 27 de Abril de 2009 se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 05-12-2008, por el Tribunal de Control Nº 1, en contra de IDENTIDAD OMITADA, fue sancionada en sentencia condenatoria dictada en fecha 05 de Diciembre del 2008 con las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AMBAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previstos en el articulo 409 de Código penal.
Como se evidencia en sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2010, la sancionada cumplió con la medida de libertad asistida por el lapso establecido, y le fue cesada.
Visto el transcurso del término de cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad, indicada en audiencia de fecha 07 de Junio del año dos mil diez (2010), en la cual se ordenó a la encausada de autos, el cumplimiento de dicha medida en el Parque Zoológico Bararida, de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara;
El Tribunal Para Decidir Observa:
Consta en el Asunto al folio 41, informe emanado del Parque Zoológico y Botánico Bararida, de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara donde se evidencia que la sancionada IDENTIDAD OMITADA, anteriormente identificada, cumplió con regularidad su sanción de Servicio a la Comunidad, de manera satisfactoria, evidenciando de modo tal cumplidos los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Servicio Comunitario, en beneficio de IDENTIDAD OMITADA, plenamente identificada, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Notifíquese. Ofíciese.
Regístrese. Publíquese.
Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Abg. Jenny María Hernández Pinzón