REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000090
ASUNTO : KP01-S-2005-000090
AUTO DE CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fundamentar Cesación de Medida no privativa impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDAD a quien se le declaro la Responsabilidad Penal por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y se sancionó a cumplir con las medidas de AMONESTACION, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Tres (03) meses, contemplada en el artículo 620 literal a), b) y c); 623; 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Transcurrido como se encuentra el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta;
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones del presente Asunto, se desprenden varias constancias de trabajo y estudio, examen toxicológico y oficio del Parque Zoológico Bararida, cursantes a folios 2, 3,7,8, 14 y 15 Segunda Pieza y folio 200 de la Primera Pieza del expediente, concorde al hecho que la sanción fue impuesta hace mas de dos años, a saber, el siete de Abril del año dos mil ocho (2008), ante el vencimiento del término indicado, se hace procedente revisar y emitir pronunciamiento de cesación de la sanción de AMONESTACION, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) meses, impuesta al encausado IDENTIDAD OMITIDAD, identificado supra, conforme a lo pautado en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Así Se Decide.
En ese orden de ideas, se hace menester acotar que encontrándose para esta fecha vencido el lapso de cumplimiento, se colige que han quedado cumplidos los objetivos de las medidas dictadas, a que se contraen las disposiciones previstas en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), referidos al logro de su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación al entorno y convivencia social y familiar, por lo que en ratio legis, es inexorable la cesación de la misma y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACION de la medida sancionatoria IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) meses, en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, plenamente identificado, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza de Ejecución
Abg. Jenny María Hernández Pinzón