REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001398
ASUNTO : KP01-D-2007-001398

AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDA NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

JUEZ: Abg. Jenny M. Hernández P.
SECRETARIO: Abg. Maritza Torrealba
LOS SANCIONADOS: 1.- IDENTIDADES OMITIDAS,
FISCAL DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Yumak Casanova.
DEFENSORA PÚBLICA la Abg. Sonia Almarza
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Abg. Maria Irene Fernández.
Delito: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fundamentar revisión de medida no privativa impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Herlinda Peña de Gordillo, identificada en autos, mediante la cual se les sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, establecidas en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Vista como ha sido impuesta la medida por este Tribunal y mi defendido cumplió con la medida impuesta por este Tribunal es por lo que solicito el cese de dicha medida. Es todo. La Fiscal del MP Abg. Alba Casanova, habiendo comparecido, no obstante, por lo avanzado de la hora se retiró aduciendo ocupaciones en la Fiscalia, razón por la cual el Tribunal resolvió decidir mediante auto separado, y al efecto;


El Tribunal Para Decidir Observa:
Revisadas las actuaciones, se verifica que los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificados, cumplieron con la sanción de Reglas de Conducta impuestas, tal como se desprende de respectivas constancias de trabajo consignadas por ambos adolescentes cursantes a los folios 133, 136, 140, 151 de fecha diez (10) de Agosto del año en curso, y 166 del nueve (09) de Noviembre del dos mil diez (2010), correspondiente a IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado; y a folios 158, 159, 160 y 163 rielan constancias de trabajo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, siendo la última de las prenombradas constancias lectura de fecha diez (10) de Noviembre del presente año, razón por la cual denota el cumplimiento efectivo de sanción impuesta, lo cual hace forzoso emitir pronunciamiento de Cesación de la sanción impuesta de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 647 literal “h” ejusdem y así se declara.
En ese orden de ideas, se hace menester acotar que encontrándose para esta fecha vencido el lapso de cumplimiento, se colige que han quedado cumplidos los objetivos de las medidas dictadas, a que se contraen las disposiciones previstas en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), referidos al logro de su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación al entorno y convivencia social y familiar, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACION de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, en beneficio de los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. JENNY HERNANDEZ