REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000670

Auto de Cesación de Medida.


JUEZ: Abg. Jenny M. Hernandez P
SECRETARIO: Abg . Maritza Torrealba
ALGUACIL: Jose Pineda
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Yumak Casanova
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Tibisay Sanchez

AUTO DE CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fundamentar Cesación de medida no privativa impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA,anteriormente identificada, mediante la cual se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente de manera simultánea, por la comisión de los delitos de Ocultación de Arma de Fuego y Lesiones graves en grado de Facilitadora, previstos y sancionados en los artículos 277 y 415 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, ocurrido el día 08 de julio de 2006, en perjuicio del Estado Venezolano y de IVO EDUARDO DE SOUSA GIMENEZ.
Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone que visto como ha sido impuesta la medida por este Tribunal y mi defendida cumplió con la misma, es por lo que solicito el cese de dicha medida. Es todo. La Fiscal del MP habiendo comparecido no obstante por lo avanzado de la hora se retira aduciendo ocupaciones en la Fiscalia, razón por la cual este Tribunal decide por auto separado.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Revisadas las actuaciones, se verifica que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA,anteriormente identificada, le fue cesada por auto de fecha trece (13) de Agosto del año dos mil nueve (2009), a través de pronunciamiento emitido por este Tribunal la medida de Servicios a la Comunidad, se desprende de los autos que, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, establecida en el artículo 620 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Ocultación de Arma de Fuego y Lesiones graves en grado de Facilitadora, previstos y sancionados en los artículos 277 y 415 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, tal como se desprende de constancias de trabajo consignadas por la adolescente cursantes a los folios 165, 166, de fechas 27 de Mayo del dos mil diez (2010) y 172 y 173, del diez (10) de Noviembre del dos mil diez (2010), siendo la última de las prenombradas constancias lectura de fecha diez (10) de Noviembre del presente año, razón por la cual denota el cumplimiento efectivo de sanción impuesta, lo cual hace forzoso emitir pronunciamiento de Cesación de la sanción impuesta de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 647 literal “h” ejusdem y así se declara.
En ese orden de ideas, se hace menester acotar que encontrándose para esta fecha vencido el lapso de cumplimiento, se colige que han quedado cumplidos los objetivos de las medidas dictadas, a que se contraen las disposiciones previstas en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), referidos al logro de su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación al entorno y convivencia social y familiar, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACION de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, en beneficio de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. Jenny María Hernández Pinzón