REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000434
ASUNTO: KP11- P- 2010-000434


Corresponde a este Juzgado Décimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 16 de diciembre de 2010.

1.- Vista Que en fecha 09 de diciembre de 2010, fecha en la cual se había fijado para la celebración de la audiencia, estando presente todas las partes, a excepción del coimputado Carlos Rafael Dorante, la misma se difiere para la fecha 16/12/2010, toda vez que no se hizo efectivo el Traslado de Uribana en lo que respecta a Carlos Dorante, sin embargo encontrándose presente la victima en dicha audiencia, esta manifestó que no podía asistir a la audiencia de fecha 16/27/2010, pero que podían depositarle la cantidad de 500 bolívares fuertes cada imputado, tal como se lo habían propuesto a través de su defensa, puesto que estaba de acuerdo con el acuerdo reparatorio, y que dicho dinero debía ser depositado a la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 0105-0620410620070684, la cual esta a su nombre, no tenia objeción en que se decretara el Sobreseimiento de la Causa. Ahora bien, visto que en fecha 16/12/2010, día y hora para llevar a cabo la audiencia nuevamente se encuentran presente las partes a excepción de Carlos Dorantes por cuanto no se hizo efectivo el Traslado de Uribana, sin embargo la Defensa solicita la palabra y consigna recibos de pagos por la cantidad de 500 bolívares cada uno perteneciente a cada imputado, los mismos fueron depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, a nombre de la Victima Domingo Torbello, solicitando se homologue el presente convencimiento y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el Artículo 48 numeral 6 ambos del COPP. La Fiscalía no hace objeción del acuerdo reparatorio y solicita el Sobreseimiento.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos 1) CARLOS RAFAEL DORANTES GONZALEZ, IDENTIFICADO EN AUTOS, A QUIEN LE OTORGA BOLETA DE LIBERTAD, en virtud de que solo presenta este Asunto y a el imputado 2.- ALEXANDER AGUSTIN LOPEZ BEDOYA, ya identificado queda privado de libertad por el Tribunal de Sección Adolescente. Regístrese y cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


Abg. Mariluz Castejón Perozo.

El Secretario