REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-003261
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-003261

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 17 de Diciembre de 2010, impuesta al ciudadano:

RUFO ANTONIO SILVA MENDOZA; Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.483.034, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 03-03-1950, Edad 60 años, Lugar de nacimiento: Chivacoa- Estado Yaracuy, hijo de Ana Rosa Mendoza y Eladio Silva, Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Agricultor; Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria; Residenciado en: Caserío Curazaito, Parroquia Antonio Díaz, calle Principal, casa S/N, a dos cuadras de la Escuela Curazito. Carora- Edo Lara. Teléfono: 0252-4441564.

Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA (Lesiones Menos Graves), previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 413 del Código Penal.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 06/12/2010, por la ciudadana NORYS KARINA TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.769.080, por ante la Comisaría, de Carora, denuncia esta que corre inserta al folio 2 del presente asunto, Signada con el Nº S/N y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 16 al 20) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD como son las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, así como la establecida en el Art. 256 numeral 3, presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones llevadas en este Circuito judicial penal, para tal fin.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: RUFO ANTONIO SILVA MENDOZA; Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.483.034. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD como lo es las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, así como la establecida en el Art. 256 numeral 3 del COPP, presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones llevadas en este Circuito judicial penal, para tal fin.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO