REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000468
ASUNTO: KJ11-P-2008-000468
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 02 de diciembre de 2010, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 11 de noviembre de 2010, mediante escrito de la defensa técnica del probacionario FELIX ALBERTO GAONA, C.I Nº 5.322.857, quien manifiesta que su defendido no ha podido dar cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, motivado a que el mismo vive en Valencia y por razones laborales se le ha imposibilitado el traslado hasta la ciudad de Barquisimeto, por lo que solicita se amplié el Lapso para dar cumplimiento a las condiciones, es por lo que Este Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara acordó la realización de una audiencia de conformidad con, lo establecido en el Art. 46 del COPP, instando al probacionario que compareciera. Ahora bien, en fecha 02 de diciembre de 2010, en la Audiencia el ciudadano de auto, declara que “…yo no pude asistir a la UTASP, porque trabajaba en Valencia, aunque yo fui una sola vez. La Defensa solicita ratificó el escrito presentado y solicita se amplié el lapso por un (1) año, de conformidad con el articulo 46 del COPP, ordinal 2º, para que su defendido pueda dar cumplimiento a las condiciones acordadas en su oportunidad. Es todo. Se le cede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, no tiene objeción e que se amplíe el lapso y se le de una nueva oportunidad.
DECISION
En consecuencia, El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, numeral 2 se amplia el Lapso del régimen de prueba de 1 AÑO, al Probacionario: FELIX ALBERTO GAONA, C.I Nº 5.322.857 contado a partir de la fecha en que el ciudadano de autos de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que ya tiene asignado, y le impuso las condiciones que fueron acordadas en su oportunidad como eran las que a continuación se especifican:
La, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
La prohibición de que por si o por terceras personas realicen actos de intimidación, persecución u acoso a la victima o algún integrante de su familia.
La Prohibición de portar Armas de ningún tipo.
La Prohibición de abuso de bebidas alcohólicas y del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Permanecer en un trabajo o empleo que posee.
Se ordena nombra correo especial de un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede a Barquisimeto, para su delegado haga que le de cumplimiento a las condiciones impuestas.- Líbrense los correspondientes oficios, regístrese, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO