REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000449
ASUNTO : KP11-P-2009-000449

JUEZ: ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ SECRETARIA: ABOG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA VIGESIMA QUINTA DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA INVESTIGADO: ROLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ LEAL VICTIMA: ARACELIS MARIA RODRÍGUEZ LEAL
DELITO: AMENAZAS
ASUNTO: MANDATO DE CONDUCCION


Visto el contenido del escrito presentado el día 10 del presente mes y año ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, por la representante de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Gloria Elena Briceño Castillo, mediante el cual requiere Mandato de Conducción, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ROLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ LEAL, Cédula de Identidad Nº: 13.777.003, a los fines de su Imputación, en la causa fiscal Nº 13-F25-636-08, llevada por el Despacho a su cargo, por lo que este órgano jurisdiccional lo hace en los términos que a continuación se indican.

Como fundamento de su solicitud, la Fiscal del Ministerio Público, señala que dio inicio a una Investigación Penal signada bajo el número Nº 13-F25-636-08, por la presunta comisión del delito de Amenazas, en la cual figura como víctima la ciudadana ARACELIS MARIA RODRÍGUEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.957, señalando dicha representación fiscal la necesidad celebrar el acto formal de imputación al ciudadano ROLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ LEAL, afirmando la vindicta pública que ha agotado todos los mecanismos necesarios para que comparezca el referido ciudadano a la sede del ente fiscal, señalando que se han librado en tres oportunidades citaciones, en las cuales solo compareció en una oportunidad, quedando notificado para su comparecencia el dia 20 de mayo de 2010, sin que hasta la presente oportunidad se haya apersonado al Despacho a su cargo, haciendo acto de presencia la ciudadana AÍDA LEAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.309, progenitora del investigado de autos, quien manifestó que a su residencia han llegado cuatro citaciones, no obstante su hijo no va a acudir ante dicho despacho fiscal; por cuanto no está en condiciones de acudir, debido a que es una persona muy violenta y se la pasa amenazando a la mencionada ciudadana de darle muerte.

En atención a los argumentos que preceden y revisadas las actuaciones que constan en autos, quien juzga considera necesario destacar que de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal referidos a las citaciones practicadas a los fines de la comparecencia del investigado, de sus resultas se acredita que el investigado fue efectivamente notificado en varias oportunidades, no obstante hizo caso omiso a las convocatorias lo que lleva a la convicción de esta Juzgadora que se esta ante una actitud contumaz por parte del investigado .

En virtud de lo anteriormente expuesto esta juzgadora, puede determinar que el ciudadano ROLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº: 13.777.003, ha sido debidamente notificado, a los efectos de la comparencia del mismo ante la sede de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo caso omiso a la obligación que tiene con el Estado Venezolano, colocando en grave riesgo la investigación llevada por el mencionado despacho, razón por la cual se hace procedente el petitorio Fiscal para librar el mandato de conducción, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado en la presente causa seguida al referido investigado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana ARACELIS MARIA RODRÍGUEZ LEAL, debiendo ser trasladado con el debido respeto de los derechos constitucionales y legales que le asisten, de forma inmediata ante el mencionado despacho fiscal, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de Mandato de Conducción, solicitado por la Fiscalía Vigesima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, contra el ciudadano ROLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº: 13.777.003, con domicilio la calle Bicentenario, del Barrio Simón Rodríguez, al final de la calle Zulia, después de la bajada del Cerrito, Carora, Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser trasladado con el debido respeto de los derechos constitucionales y legales que le asisten, de forma inmediata ante el mencionado despacho fiscal, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Mandato de Conducción y Oficio a la Estación Policial Carora. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del estado Lara y a la Defensa Pública Tercera. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.


LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO