REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-003030
ASUNTO : KP11-P-2010-003030
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
INVESTIGADO: JOSE RAFAEL YANES CARRIZO
VICTIMA: GREGORIA JOSEFINA MELENDEZ MELENDEZ
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GLORIA BRICEÑO
DEFENSA: ABG. PERLA TORRELLES
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico en la presente causa relacionada con el ciudadano JOSE RAFAEL YANES CARRIZO, identificado en actas, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MELENDEZ MELENDEZ, en tal sentido pasa fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de modificación de las medidas de protección que le fueren impuestas al prenombrado ciudadano el día 07 del presente mes y año, ante el Despacho a su cargo, requiriendo la incorporación como nuevas medidas las contenidas en los numerales 3 y 5 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida del ciudadano JOSE RAFAEL YANES CARRIZO, de la residencia en común, así como la prohibición o restricción al referido ciudadano de acercamiento a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MELENDEZ MELENDEZ, imponiéndole la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la referida ciudadana, señalando que la referida ciudadana resultó victima de maltratos por parte del mencionado investigado.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en esta misma fecha, la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso: “Solicito la revisión de las medidas de protección que fueran impuestas en fecha 07-12-2010, las cuales fueron las de los numerales 6 y 13 del articulo 87 del la Ley Especial al investigado y sea tomado en consideración la salida del presunto agresor de la vivienda. Es todo.”
Acto seguido, se concedió la palabra a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MELENDEZ MELENDEZ, Victima de los hechos, quien manifestó: ” Yo quiero que el se vaya de la casa por que la convivencia no es posible, el ha ido a casa de mis padres ha inventado cuentos tratándome como una cualquiera y no hay entendimiento posible, yo he querido arreglar las cosas por las buenas, y el ha querido maltratarme y no doy más. Es Todo”.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, al ciudadano JOSE RAFAEL YANES CARRIZO, investigado en la presente causa quien libre de apremio y coacción manifestó: “Yo no la he agredido, yo tengo 8 años viviendo con ella, yo vivo ahí, yo no engaño, ni manipulo, me insulta, me humilla y en el mes de julio la esposa de su empleado de confianza me llamo y me dijo que su esposo y mi esposa eran amantes y yo se lo dije; en agosto también me lo dijeron, a mi me llaman el 07-12-2010 y me impusieron de unas medidas, yo llego a la casa y me encierro al cuarto y ella a cada rato me dice que voy a ir a Uribana preso; el viernes y sábado ella no durmió en la casa y el domingo ella se fue a su altar en el patio hizo sus cosas y se fue; el lunes en la noche me empezó a decirme que me fuera y me insulto, yo me vine el martes a la defensoría pública y me asignaron al Abogado Gabriel Pérez y a la casa llegue a las 12y30 p.m. y no pudimos entrar a la vivienda por que le puso un candado, y mis partencias las metió en bolsas y en cajas y las lanzo al porche y un militar me dijo que fuera a la fiscalia 25º del Ministerio Público y los del consejo comunal me dijeron que estaba cansado de la señora y yo me fui a la fiscalia, y de ahí me fui al local y a las 7 de la noche estaban los mismos candados y no podíamos entrar a la casa, y el consejo comunal levanto el acta y nos autorizaron a abrir el candado, yo no la golpee su hija no estaba presente y se que había otra persona pero no vi quien era, compro comida y la comida se pierde y no tengo dinero para alquilar nada. Es Todo.”.
En la misma oportunidad, la representante de la DEFENSA, manifestó: “La defensa se opone en cuanto a la solicitud del Ministerio Público, por la actitud de la victima, la constancia del consejo comunal, es que solicito que se mantengan las medidas de protección impuestas en fecha 07-12-2010. Es Todo”.
Ahora bien, de los elementos que hasta ahora obran en autos tales como denuncia de la víctima de fecha 29-11-2010 realizada ante la sede del Despacho Fiscal, contra el ciudadano JOSE RAFAEL YANES CARRIZO, quien señaló que el mismo es su concubino y desde hace aproximadamente seis meses ha mantenido tratos denigrantes contra su persona, los cuales se han agudizado en los últimos meses, profiriendo palabras obscenas en presencia de su hija de catorce años, así como del hijo del mencionado investigado de dieciocho años de edad, lo cual motivo a la comparecencia del ciudadano JOSE RAFAEL YANES CARRIZO, ante el ente fiscal, el día 07 del mes y año en curso, oportunidad en la cual le fueren impuestas las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; compareciendo nuevamente ante la sede de la Vindicta Pública, la mencionada ciudadana el día 14 de los corrientes, fecha en la cual manifestó que fue objeto de lesiones por parte del investigado, quien, presuntamente la tomó por un brazo y la empujó, motivado a un altercado que se suscitó con ocasión a la venta del inmueble en el cual residen, hecho que, según la Victima, presenció la hija de esta ultima, constando en actas entrevista que a tal efecto fuere realizada ante el Ministerio Público, así como constancia médica expedida por la Dra Betsy Martínez, medico del Ambulatorio Urbano Tipo III, con sede en este municipio, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MELENDEZ MELENDEZ, acudió ante el mencionado centro de salud y presentó hematoma en el antebrazo izquierdo.
En atención a los hechos anteriormente señalados, así como lo expuesto por los intervinientes en este proceso penal, todo lo cual debe ser tomado en consideración a fin de emitir pronunciamiento en la presente causa, por cuanto del contenido de la constancia médica expedida por la mencionada profesional de la salud, presentado en atención al contenido del articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se evidencia que la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MELENDEZ MELENDEZ, fue objeto de unas lesiones en un brazo, producto de una discusión la cual presenció la hija de la mencionada ciudadana, a criterio de quien decide, hacen necesarias la imposición de las medidas de protección y seguridad requeridas por la representación fiscal, ello a fin de garantizar la integridad física de la Victima en la presente causa, ordenando la salida del ciudadano JOSE RAFAEL YANES CARRIZO, de la residencia en común, así como la prohibición o restricción al referido ciudadano de acercamiento a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MELENDEZ MELENDEZ, imponiéndole la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la referida ciudadana, todo ello de conformidad con el numerales 3 y 5 del articulo 87, ejusdem. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la presente causa relacionada con el ciudadano JOSE RAFAEL YANEZ CARRIZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.261.739, en la presente causa en la cual se encuentra investigado, por cuanto la referida ciudadana ha resultado victima de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MELENDEZ MELENDEZ, y en consecuencia se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87, numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la salida del ciudadano JOSE RAFAEL YANES CARRIZO, de la residencia en común, así como la prohibición o restricción al referido ciudadano de acercamiento a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MELENDEZ MELENDEZ, imponiéndole la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la referida ciudadana, haciendo del conocimiento a la referida ciudadana que el investigado de autos debe requerir sus pertenencias personales a través de otra persona. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO