REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-003535
ASUNTO : KP11-P-2010-003535

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZSECRETARIA: ABG. CRUZ MARIA HERNANDEZ VASQUEZFISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. REINALDO SAUMEDEFENSA: ABG. GABRIEL PEREZAPREHENDIDO: SAUL ANTONIO TOVAR
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano SAUL ANTONIO TOVAR, titular de la cédula de Identidad Nº 16.639.084, de 31 años de edad, Natural de Calabozo, Estado Guarico, fecha de nacimiento 07-10-1979, residenciado en la Urbanización la Perseverancia, calle principal, casa 12-40, Camatagua, Estado Aragua, Teléfono: 0416-5461803, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.

En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano SAUL ANTONIO TOVAR, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Calabozo, Estado Guarico, Expediente del Tribunal Nº JP11-S-2004-000952, de fecha 05 de diciembre de 2008, por el delito de Homicidio Intencional, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal Octava del Ministerio Público, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano SAUL ANTONIO TOVAR, por el Juzgado Segundo de Control de Calabozo, Estado Guarico, Expediente del Tribunal Nº JP11-S-2004-000952, de fecha 05 de diciembre de 2008, por el delito de Homicidio Intencional, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado y si se logro la verificación se le autorice el traslado por sus propios medios.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido SAUL ANTONIO TOVAR, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo me presente dos o tres veces, a mi se me perdió la cedula, yo no me presentaba ante ninguna Juez y después el defensor me dijo que iba a pedir un reconocimiento y más nunca me dijo nada y que cualquier cosa el me avisaba y a mi no me llego nada y yo presente eso en el 2004, y yo no se por que me libraron esa orden, yo me cambie hace un año y medio de domicilio y si no fuera por este no me entero. Es Todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Esta defensa y visto que no se le puede atribuírsele la falta de información del Sistema Judicial a mi defendido solicito la remisión de las actuaciones y que mi defendido se traslade por sus propios medios y se verifique si la orden esta vigente o no. Es Todo.”

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue a la prenombrada ciudadana por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Séptimo de Ejecución del Estado Zulia, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, y en consecuencia se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, así como la remisión de las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano SAUL ANTONIO TOVAR, titular de la cédula de Identidad Nº 16.639.084, de 31 años de edad, Natural de Calabozo, Estado Guarico, fecha de nacimiento 07-10-1979, residenciado en la Urbanización la Perseverancia, calle principal, casa 12-40, Camatagua, Estado Aragua. Teléfono: 0416-5461803; oída la solicitud Fiscal, y la de la Defensa Pública y siendo que este tipo de delito de Homicidio Intencional y este Tribunal intento establecer comunicación telefónica y siendo infructuosa la misma a los fines de verificar la información que esta solicitando al ciudadano este Tribunal, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. CRUZ MARIA HERNANDEZ VASQUEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,


ABOG. CRUZ MARIA HERNANDEZ VASQUEZ