REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 14 de Diciembre de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KV11-D-2005-000001
CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO.
En fecha 17 de Octubre de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de control 2 de esta Sección, en contra del adolescente el cual fue sancionado con las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Ahora bien, visto que reposa en las presentes actuaciones Constancia de Trabajo que demuestra que el adolescentes dio fiel cumplimiento a la sanción de Reglas de conducta, es por lo que esta juzgadora procede a decretar el cese de la misma por cumplimiento.
MOTIVACION.
En ese mismo orden de ideas, cabe señalar que corre inserto en las presentes actuaciones constancias indicando que el adolescente cumplió con la medida de REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso impuesto, cumpliéndose los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente realizara una labor en beneficio de la comunidad para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA., por lo que ajustado a derecho es decretar el cese de la sanción por cumplimiento de la mismas.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto el cumplimiento del adolescente de la Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, se decreta el cese de la misma. Líbrese boleta de notificación a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase, regístrese y publíquese.
La Jueza de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria
Abg. ARLETTE PARADAS.