REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2010.
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 407/2010.-
ASUNTO: KP02-U-2010-000104
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 16 de diciembre de 2008, incoado por la ciudadana Marisela Del Rosario Yepez Cardot, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.529, en su carácter de presidenta de la firma mercantil Estacionamiento San Expedito, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29515196-9, domiciliada en la carrera 17 entre calles 23 y 24, Edificio Santa Eduvigue, Sector Centro, Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 102-A, de fecha 08 de noviembre de 2007, asistida por la abogada Vivian Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.707; en contra de la Resolución bajo el Nº GRTI-RCO-DF-3855 de fecha 12 de noviembre de 2008, notificada el 13 de noviembre de 2008, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso administrativo que fue declarado inadmisible a través de la Resolución Nº SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2009-000003 de fecha 11 de enero de 2010 y notificada el 08 de febrero de 2010, emanada por la emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de septiembre de 2010, el Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y se libró boleta de notificación a la sociedad mercantil Estacionamiento San Expedito, C.A.,
El 06 de octubre de 2010, se acuerda oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 01 de noviembre de 2010, fue consignada boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debidamente firmada el 26 de octubre de 2010.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se ordenó darle entrada a oficio emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de noviembre de 2010, fue consignada boleta de notificación debidamente firmada el 26 de octubre de 2010, por la sociedad mercantil identificada ab initio.
El 10 de diciembre de 2010, la ciudadana Marisela Yépez, actuando de presidenta de la sociedad mercantil Estacionamiento San expedito, C.A, solicita mediante diligencia el desistimiento del presente recurso.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la presidenta de la sociedad mercantil Estacionamiento San expedito, C.A., realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.
En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana Marisela Del Rosario Yépez Cardot, titular de la cédula de identidad N° V-7.347.529, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil Estacionamiento San Expedito, C.A., asistida por el abogado Julio Cesar Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126060, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2010, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2010, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2010-000104
MLPG/fm/dvsp.-
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