REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 23 de diciembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 409/2010
ASUNTO: KP02-U-2010-000048
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 14 de mayo de 2010 y distribuido a este Tribunal Superior el 17 de mayo de 2010, incoado por el ciudadano LUCAS IZQUIERDO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.839.242 en su carácter de presidente ejecutivo de la sociedad mercantil Tuberías Rígidas de P.V.C. C.A (TUBRICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha treinta (30) de abril de 1985, bajo el número 49, Tomo 3-C, modificada posteriormente su acta constitutiva mediante acta de asamblea extraordinaria realizada en fecha de 20 de enero de 2009, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 19 de febrero de 2009, quedando inserta bajo el Nº 14, Tomo 13-A, carácter este que se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 febrero de 2009, debidamente inscrita ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 25 de septiembre del año 2009, asistido por el abogado en ejercicio Oscar Leonardo Álvarez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado Nº 103.585; en contra de la Resolución Nº 067-2010 dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 10 de marzo de 2010, debidamente notificada el día 09 de abril de 2010.
El 26 de mayo de 2010, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.
El 17 de junio de 2010, se niega diligencia de fecha 14 de junio de 2010, presentada por el ciudadano Jhonny Fittipaldi, inscrito en el Inpreabogado Nº 90.282, en su carácter de apoderado judicial de comercio Tuberías Rígidas de P.V.C, C.A. (TUBRICA, C.A.).
El 18 de junio de 2010, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente firmada y sellada el 18 de junio de 2010.
El 21 de junio de 2010, este Tribunal acordó notificar mediante oficio a los ciudadanos, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, solicitadas mediante diligencia suscrita el 18 de junio de 2010, por la parte actora.
El 29 de junio de 2010, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente firmada y sellada el 29 de junio de 2010.
El 10 de noviembre de 2010, este Tribunal acordó expedir copias certificadas, solicitadas mediante diligencia suscrita el 03 de noviembre de 2010, por la parte actora.
El 01 de diciembre de 2010, este Tribunal acordó expedir copias certificadas, solicitada mediante diligencia suscrita el 30 de noviembre de 2010, por la parte actora.
El 13 de diciembre de 2010, la Jueza de este Tribunal Superior María Leonor Pineda García, se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se dejó transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho a los que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le da entrada y se agrega resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se deja constancia que fueron debidamente notificadas la Contraloría y la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas en fecha 08 de diciembre de 2010.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario con medida cautelar Innominada, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil Tuberías Rígidas de P.V.C. C.A (TUBRICA), y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2010-000048
MLPG/fm/dvsp.-
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