REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000130
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, contenida en el juicio de DIVORCIO, signado con el número KP02-F-2010-473 interpuesto por el ciudadano JUAN MARÍA GODOY, contra de la ciudadana MARÍA ELENA CHIRINOS MÉNDEZ.
“Me inhibo de seguir conociendo en este proceso y en cualquier otro que intervenga el abogado VICTOR CARIDAD, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.068, fungiendo como asistente o apoderado judicial de cualquiera de las partes; la cual fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: ´Por agresión, injuria o amenaza entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito´ cuales pueden evidenciarse del escrito mencionado, inhibición esta que ya ha sido declarada con lugar en dicho asunto.”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa se constata que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No. 582/2010
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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