REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KH01-X-2010-000139


PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ZARRAGA MÉNDEZ y MARIA DE LA PAZ BARRADAS DE ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.352.890 y 3.081.283, respectivamente, ambos de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EUSEVIO DE LA NUEZ VELÁSQUEZ, ANTONIO DE LA NUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad No.12.434.905 el primero de los nombrados.

MOTIVO: (INHIBICIÓN DE LA ABOGADO EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA) DAÑOS CORPORALES, LUCRO CESANTE Y DAÑOS MORALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 01/12/2010, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.



Siendo la oportunidad para decidir se observa:

Vista el Acta suscrita por la Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2007-001752, en la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa que por Daños Corporales, Lucro Cesante y Daños Morales, siguen los ciudadanos Carlos Alberto Zarraga Méndez y María de la Paz Barradas de Zarraga en contra de los ciudadanos Eusebio de la Nuez Velásquez y Antonio de la Nuez Velásquez, y fundamenta su inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por amistad intima y manifiesta.


Motiva

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su Acta que cursa del folio 02 al 03 del presente Cuaderno Separado y de los recaudos acompañados en copias certificadas, del cual se denota que la Juez inhibida no acompaño prueba en la cual conste actuaciones donde actúen las partes en el referido juicio ni indicó en su acta de inhibición con cual de las partes del juicio le unen los vínculos de amistad que alega como casual de su inhibición; incumpliendo con ello con lo establecido con la sentencia N° 1175 de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/11/2010, en la cual señala que: “omisis… 2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. …”; razón por la cual no habiendo probado la Juez sobre cuál de las partes es a quien se le inhibe, ni de que las indicadas por ella actúan en el asunto N° KP02-V-2007-001752 en el cual se inhibe. En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada no comprueban los hechos alegados por la inhibida como causal de inhibición se ha de declarar sin lugar la inhibición planteada, y así se decide.

Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y a la Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2007-001752.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2010.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, 16 de diciembre de 2010, a las 02:25 p.m. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 718/2010, 719/2010, 720/2010 y 721/2010 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 722/2010.

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas