REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-002103

Presentado como ha sido el escrito de contestación suscrito por el Abogado el ejercicio VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MARIA DEL GAUDIO DE HERNANDEZ, en su carácter de TERCERO ADHESIVO, en el presente juicio, por medio del cual plantea RECONVENCION en contra de los ciudadanos TEDDY ENRIQUE VILLAMEDIANA BETANCOURT y MARIA DEL VALLE MARCANO MARTINEZ DE VILLAMEDIANA, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones previo a resolver lo conducente a la admisibilidad o no la reconvención planteada.
El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
‘...Los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:...
3°- Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso’.

Por consiguiente, quien juzga entra a analizar este tipo de intervención adhesiva y al efecto observa:
Con respecto a esta modalidad de intervención de tercero prevista en el Código de Procedimiento Civil, se señala que “El interviniente adhesivo simple pretende sostener las razones de una de las partes y ayudarla a vencer en la litis, porque teme los efectos de la cosa juzgada...” (RENGEL ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil venezolano según el nuevo Código de 1987. Tomo III, Editorial Arte, Caracas, 1992. p. 180), al igual que “En la intervención adhesiva, el interviniente no pide nada para sí, y existe una sola pretensión objeto del proceso: la que está planteada entre las partes del juicio principal; recae una sentencia sobre esa pretensión solamente y la cosa juzgada se forma inter partes y no respecto del tercero interviniente”. (idem, p. 181).
Por su parte, Carnelutti, sostiene que, el interviniente adhesivo es un sujeto secundario de la acción que participa en el proceso al costado de una de las partes, adhiriéndose a la acción ya intentada para tutelar el interés de otro; y esta circunstancia le permitirá formular alegatos que ayudarán a la parte con lo cual ha mantenido una relación, o la controversia principal ha sido producto de una situación en la que ha participado, aun cuando su intervención en el juicio no le beneficie directamente. Por esa razón, esta intervención, como lo anota Rengel Romberg, se diferencia claramente de la tercería o intervención principal, pues mientras en ésta el tercero plantea contra las partes del proceso principal una nueva pretensión, que amplía la materia de la controversia, en cambio, en la intervención adhesiva, el interviniente no efectúa una nueva pretensión ni pide la tutela jurídica para sí, sino que se limita a sostener las razones de una de las partes con el fin de ayudarla a vencer en el proceso. Los coadyuvantes no reclaman un derecho propio para que sobre él haya decisión en el proceso, sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes.
En este orden de ideas, es necesario acotar que, la actuación del tercero en esta forma adhesiva y/o auxiliar, se encuentra impregnada de algunas limitaciones a saber: a) el interviniente adherente no reclama un derecho propio; b) no solicita para sí, la tutela jurídica del Estado; c) su situación procesal depende de la parte coadyuvada, no pudiendo esgrimir argumentos en oposición a los alegados por la parte a quien ayuda; d) debe aceptar la causa en el estado en que ella se encuentre al momento de su intervención.
Establecido lo anterior, en el caso de autos tenemos que la adherente reclama un derecho propio, ya que la pretensión principal planteada en el caso de marras, tiene como finalidad un interdicto posesorio de conformidad con el artículo 771 del Código Civil, y la reconvención propuesta versa sobre que los actores convengan en un fraude procesal por las razones señaladas en el referido escrito de la reconvención o en su defecto sean condenadas por el tribunal, siendo esto así, la presente reconvención debe ser declarada inadmisible al pretender el tercero adhesivo cambiar la naturaleza del juicio principal, lo cual le esta dado a las partes en el proceso y no al tercero adhesivo y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la RECONVENCIÓN planteada por el Abogado el ejercicio VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Tercero adhesivo ciudadana ANA MARIA DEL GAUDIO DE HERNANDEZ, en juicio de Querella Interdictal (juicio ordinario), en contra de los ciudadanos TEDDY ENRIQUE VILLAMEDIANA BETANCOURT y MARIA DEL VALLE MARCANO MARTINEZ DE VILLAMEDIANA, antes identificados.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, al Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.