REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2008-000601
Los ciudadanos ANMIR RAMON ROJAS VALERA y ADRIANA MICAELA BERMUDEZ CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.443.556 y 14.938.563, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 05 de Junio de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 10 de Enero de 2007 concurre la ciudadana ADRIANA MICAELA BERMUDEZ CAÑIZALEZ y solicita la CONVERSION EN DIVORCIO y el 16 de Diciembre de 2010 comparece el ciudadano ANMIR RAMON ROJAS VALERA, y se da por notificado ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ANMIR RAMON ROJAS VALERA y ADRIANA MICAELA BERMUDEZ CAÑIZLAEZ, ya identificados, por ante la Junta Parroquial Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 25 de Agosto de 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Junta Parroquial y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los 21 días del mes de Diciembre de dos mil Diez.-
La Juez La Secretaria
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/A.C.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria.
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