REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2007-006107

Rect.Part. C.F.
La ciudadana CORTEZA DE LAS MECEDES EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.059.334, debidamente asistida por la abogada YRENY PIANEGONDA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.420, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento de su hija ciudadana GREISY ANDREINA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 182, folio 92 vto, durante el año de 1.983, en el sentido que erróneamente fue transcrito el apellido de casada de la madre y el apellido del padre de la ciudadana GREISY ANDREINA como “MONJEZ”, siendo lo correcto “MONGES”, asimismo se omitió las cédulas de identidad de los padres ciudadanos CORTEZA EVIES DE MONGES Y ALFREDO JOSE MONGES, con numero de cedulas N° 6.059.334 y 7.341.690. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de los padres. Fue admitida la solicitud en fecha 30/05/2007, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y se ordeno librar oficio a la ONIDEX (f. 05). En fecha 13/06/2007, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.8). En fecha 01/02/2008, compareció la ciudadana ORTEZA DE LAS MERCEDES EVIES, y consignó datos filiatorios y acta de matrimonio (f. 9).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana CORTEZA DE LAS MECEDES EVIES y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 182, folio 92 vto, durante el año de 1.983, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de casada de la madre y el apellido del padre de la ciudadana GREISY ANDREINA como “MONJEZ”, siendo lo correcto “MONGES”, asimismo se asentará en lo adelante los números de cédulas de identidad de los padres ciudadanos CORTEZA EVIES DE MONGES Y ALFREDO JOSÉ MONGES, signados bajo los N°s 6.059.334 y 7.341.690, respectivamente. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ TEMPORAL


ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

EL SECRETARIO ACC.


GUSTAVO EMILIO POSADA LÓPEZ
Seguidamente se publicó a las 03:00pm, siendo la sentencia Nº 864/2010, y se dejó copia cerificada para control interno.-
El Sec Acc..-


IVBT/Milagro