REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-009504
Rect.Part. C.F.
La ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliada en la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, debidamente asistida por el abogado Luís Alberto Ramírez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.042, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 657 folio 335 fte, durante el año de 1.982, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA TERESA MUJICA PEREZ”, siendo lo correcto “MARIA TERESA MUJICA REAÑEZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, partida de nacimiento de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 09/07/2007, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, oficiar a la onidex solicitando datos filiatorios de la madre de la solicitante (f. 06). En fecha 09/07/2007 se libro oficio a la ONIDEX, bajo el N° 1326. (f 07). En fecha 17/07/2007 el alguacil consigno boleta firmada por la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08 y 09). En fecha 19/07/2007 se le dio entrada y se agrego oficio Nº RIIE-3-0311-1339 de fecha 16/07/2007 de la Onidex Barquisimeto I (f. 10 y 11). En fecha 25/07/2007 se dicto auto instando al interesado consignar fe de bautismo y boleta de nacimiento de la solicitante. (f. 12). En fecha 10/08/2007 diligencio la ciudadana Yajaira del carmen Mújica, la fe de Bautismo en original (f.13 y 14). En fecha 21/09/2007 se dicto auto acordando librar un edicto a ser publicado en un Periódico de Circulación Regional. (f. 15 y 16). En fecha 25/09/2007 se dicto auto acorando oficiar a la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que remita a este Despacho copias certificada del libro de registro de Nacimiento llevado durante el año 1982 y se encuentra inserta bajo el Nº 657, folios 335. (f. 17 al 19). En fecha 08/02/2008 diligencio el Abogado Luís Ramírez, solicitando se libre nuevamente oficio dirigido a la Prefectura del Municipio Crespo (f. 20). En fecha 18/02/2008 se dicto auto acuerda librar nuevamente el oficio Nº 1900 de fecha 25/09/2007 dirigido a la Prefectura del Municipio Crespo (f. 21 y 22). En fecha 02/04/2008 se le dio entrada y se agrego oficio Nº 138 de fecha 01/04/2008 remitido de la Prefectura del municipio Crespo (f. 24 y 25). En fecha 10/0472008 diligencio el abogado LUIS RAMIREZ, solicitando se ratifique oficio al Registro Principal (f. 26). En fecha 14/04/2008 se dicto auto ratificando el contenido del oficio Nº 1901 de fecha 25709/2007, dirigido al Registrador Principal del Estado Lara (f. 27 y 28).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MUJICA y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el Nº 657 folio 335 fte, durante el año de 1.982, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA TERESA MUJICA PEREZ”, siendo lo correcto “MARIA TERESA MUJICA REAÑEZ”.”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez Temporal,
ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario Acc,
GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.,
IVBT/dmg
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