REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-004350

Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ISSI GRISET PINEDA GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.424.741, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Alfredo José Traviezo Valles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.368, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.437.455, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JOSE TRAVIERSO VALLES, inscrito en el Inpreabogado N° 23.368, se observa que el hijo que fue procreado durante la unión Concubinaria, de nombre CARLOS ALBERTO SILVA PINEDA, niño de nueve años, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes que corresponda por distribución. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2.010). Años 200° y 151°.

LA JUEZ TEMPORAL


ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES



EL SECRETARIO ACC.



GUSTAVO EMILIO POSADA LÒPEZ



Seguidamente se publico a las 2:00 p.m., siendo la sentencia N° 868/2010 y se dejó copia certificada para control interno.


El Sec. Acc.

MJP/Milagro