REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000934
Vista la demanda por PARTICIÓN instaurada por los ciudadanos PEDRO RAMON GONZALEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° 3.083.271 y 2.532.565, respectivamente, asistidos por el Abogado Cesar Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.695, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ, MELECIO GONZALEZ, MARIA DE JESUS GONZALEZ y ELBA PASTORA GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° 3.084.350, 2.541.603, 3.855.961 y 4.378.294, respectivamente,; este Tribunal observa que la parte actora no señaló la proporción en que debe dividirse el bien a partir, pese haberse requerido por auto de fecha 28/10/2010; razón por lo cual, a tenor de lo previsto en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml
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