REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2010-000683
Vista la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, a fin de preparar la Vía Ejecutiva, instaurada por el abogado CARLOS RAFAEL AROCHA SILVA, Inpreabogado Nº 104.126, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO LEONARDO ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.872, contra el ciudadano JOSE GUSTAVO BELLO BOHORQUEZ y ALIX ROSARIO SANCHEZ DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.656.031 y 5.665.510, de este domicilio; este Tribunal observa: que la parte demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, por lo que conforme lo dispone el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, es competente el Juez del domicilio del deudor, razón por la cual, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira con sede en San Cristóbal. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero

*Ihp*