REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-001156
Vista la demanda de PARTICION presentada por la ciudadana MERCY COROMOTO MARIN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.849.129, asistida por las abogadas Brigith Piña y Amada Escorcha, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 108.802 y 92.108, respectivamente, contra el ciudadano TONY KENI ROJAS MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 12.698.490; este Tribunal observa que conforme los dispone el Articulo 177 Literal L de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el conocimiento del presente asunto le corresponde a un Tribunal de Protección en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre las Salas de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml
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