REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2010-000450

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana GLENDA BEATRIZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.242.637 y de este domicilio, asistida por el abogado Ángel Becerra Arteaga, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.730, en contra de los ciudadanos JORGE GARCÍA y MILAGROS SOTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.189.170 y 9.603.025 respectivamente, ambos de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 16-09-2010 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última intimación, efectuara el pago a la actora o acreditara haber pagado las cantidades de dinero demandadas y que constan en el escrito libelar. A solicitud de parte, el Tribunal en la misma fecha, decreta Medida Preventiva de Embargo y procede a aperturar Cuaderno Separado de Medidas signado con el N° KN01-X-2010-63. En fecha 08-10-2010 comparece la actora y le otorga poder apud-acta a los abogados Angel Becerra y María Auxiliadora Fernández, inscritos en el IPSA bajos los Nos. 56.730 y 140.987 respectivamente. Seguidamente en fecha 24-11-2010 comparecen el apoderado actor, Abogado Ángel Becerra, y los ciudadanos Jorge García y Milagros Soto, anteriormente identificados, asistidos por la abogada Belkys Parra, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.828 y celebran transacción en los términos expuestos, solicitando su homologación y el levantamiento de la medida preventiva de embargo practicada en fecha 23-11-2010, sólo en lo que respecta al embargo efectuado sobre la cuenta corriente N° 0108-2428-11-0100096572, a nombre de Milagro Soto en el Banco Provincial.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende de la diligencia que corre al folio 12 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la ciudadana GLENDA BEATRIZ PÉREZ en contra de los ciudadanos JORGE GARCÍA y MILAGROS SOTO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo en lo que respecta a la suma de dinero embargada en fecha 23-11-2010 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en la cuenta corriente N° 0108-2428-11-0100096572 a nombre de Milagros Soto, en la Entidad Financiera Banco Provincial. Ofíciese a dicha entidad participando lo conducente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:08 a.m.
La Sec: