REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006834
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: RAÚL ENRIQUE PARGAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.084.912, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías en un terreno compuesto por dos (2) lotes propiedad del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, en la Calle El Palmar, Loma 1 del Sector Las Lomas del Caserío El Manzano, jurisdicción de la Parroquia Catedral, e identificado con el Nro. 25 B y con Código de Catastro Municipal Nro.130301U011220032120000, ha plantado, desarrollado y construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, las bienhechurías que determino a continuación: 1) Una (1) Casa de una planta, de estructura de cemento concreto porticada con paredes de bloques de cemento frisados y pintados, techos de placa enervada cubiertos con manto asfáltico impermeabilizante, Pisos de cemento reforzados con malla de acero y cubiertos de cerámica de primera calidad, Ventanas elaboradas en material de aluminio electro pintado y vidrio; la cual está edificada sobre un área de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (239,40 MTS.2), aproximadamente, y distribuida de la siguiente forma: Dos (2) dormitorios, Tres (3) salas de baño, Un (1) dormitorio para doméstica, Un (1) salón recibidor, Un (1) salón uso múltiple, y área para Cocina; y 2) Así mismo, hube desarrollado las siguientes bienhechurías en complemento de las anteriores: a) Cien metros lineales (100 Mts./L), aproximadamente, de cerramientos o rejas perimetrales, puertas y portones, elaborados en material de hierro y malla tipo ciclón (alfajol) con sus respectivos elementos estructurales embutidos sobre brocales de cemento concreto; b) Veintiuno metros lineales (21 Mts/L) de muros de contención; c) Estacionamiento para dos (2) vehículos, con piso de cemento concreto reforzado con malla de acero; d) Rampa de acceso a jardín elaborada en cemento concreto reforzado con malla de acero; e) Pozo séptico con su respectiva tanquilla de sedimentos; f) Cobertizo taller elaborado en estructura metálica y techo laminado en Acerolit, con piso de cemento concreto reforzado con malla de acero; g) Tanques subterráneos y aéreos para almacenamiento de agua con su respectivo equipo de presión; h) Instalaciones acometidas eléctricas y telefónicas; i) Drenajes de aguas de lluvia; y j) Jardines y reforestación de frutales.- Corresponde al terreno sobre el cual se encuen¬tran construidas dicha casa y bienhechurías, los linderos particulares siguientes: Norte/Noreste: En parte con terrenos que son o fueron ejidos y que ahora son ocupados por Cesar Augusto Oribio Salinas, en parte con vialidad de acceso privativa a terceras partes y en parte con Calle “El Palmar” de la Loma 1, que es su frente y único acceso; Sur/Sureste: Con terrenos que son o fueron ejidos y que son o fueron ocupados por Hak Joon Kim y en parte con Calle “El Palmar” de la Loma 1, que es su frente y único acceso; Este: Con Calle “El Palmar” de la Loma 1, que es su frente y único acceso; Sur/Suroeste: Con terrenos que son o fueron ejidos y que son o fueron ocupados por Hak Joon Kim; Oeste: Con terrenos que son o fueron ejidos y que son ahora ocupados por Cesar Augusto Oribio Salinas; y Oeste/Noroeste: Con terrenos que son o fueron ejidos y que son ahora ocupados por Cesar Augusto Oribio Salinas.- Los dos (2) lotes de terreno de origen ejido conforman en conjunto una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (864,66 MTS.2) y los hube según se desprende de documentos debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, los cuales quedaron inscritos en los Libros de Autenticaciones que a tal efecto son llevados por dicha Notaría bajo el Nro.09, Tomo 14 de fecha 23 de Enero del año 2007 y bajo el Nro.50, Tomo 66 de fecha 17 de Abril del año 2008, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAÚL ENRIQUE PARGAS, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAÚL ENRIQUE PARGAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
|