REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005336

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: DEISY COROMOTO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.180.660, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que en fecha diez y siete de mayo del año dos mil seis (17-05-2006), adquirió de la ciudadana LILIAM PASTORA PÁEZ YÉPEZ, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.543.382, una casa ubicada en un terreno ejido que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (237,04 M2), situado en la Urbanización Colinas de San Lorenzo, Calle 4 con Avenida Principal y Vereda 4, No. 2, Sector 1, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son: Norte: Con vereda 4; Sur: Con Avenida Principal; Este: Con la casa que es o fue de Alberto Guaidó; y Oeste: Con la Calle 4 que es su frente. Esta adquisición consta en instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha diez y siete de mayo del año dos mil seis (17-05-2006),quedando anotado bajo el 72, Tomo 49, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y a la vez, la señalada vendedora, LILIAM PASTORA PÁEZ YÉPEZ, antes identificada, había adquirido dicho inmueble de la ciudadana EDILCIA COROMOTO VARGAS DE DUIN, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.439.645, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha seis (06) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), quedando anotado bajo el No. 29, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. Ahora bien, una vez hecha la adquisición pasé a llevar a cabo una serie de trabajos de construcción que cambiaron ostensiblemente el inmueble, hasta el punto que hoy es totalmente distinto, teniendo una serie de divisiones, mejoras y bienhechurías que le dan un nuevo perfil, hecho por mi persona. De esta manera, debo decir que, en el referido terreno cuya descripción hago anteriormente, en cuanto a su superficie y linderos, así como su ubicación y demás especificaciones, he reconstruido el inmueble y actualmente presenta lo siguiente: PLANTA BAJA: Presenta un (01) garage (de la casa), que tiene una extensión de cinco metros con setenta centímetros (5,70 mts.) de ancho y ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts.) de largo. Y además, presenta la planta baja dos (02) locales comerciales construidos por mí y se distinguen por las siguientes especificaciones: LOCAL 1: Con una medida de seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95mts.) de ancho por nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts.) de largo; y LOCAL 2: Cinco metros (5,00 mts.) de ancho por siete metros con setenta centímetros (7,70 mts.) de largo. El local No. 1 tiene salida independiente, mientras que el local No. 2 tiene salida por el Local No. 1. Ambos locales tienen un baño, su piso es de cemento pulido y presentan portones de metal. PLANTA ALTA: Hay tres (03) habitaciones, una (1) sala de recibo, dos (02) baños, una sala de comedor, un salón de cocina y dos (02) salitas de estar; PATIO DE ATRÁS DEL INMUEBLE: presenta un patio con un anexo con una (01) habitación y su baño. Así mismo, para entrar a las escaleras que da a la planta alta existe un porche descubierto. Ahora, debo decir que la parte alta presenta piso de granito, techo de acerolit, ventanas de aluminio, puertas de madera (las de adentro de la planta alta) y puertas altas de hierro (la de la entrada a la planta alta). Todas las paredes (de abajo, de arriba y el anexo) son de bloques frisadas. El inmueble en general tiene luz, agua, teléfono y cloacas y además de calle asfaltada en su frente, siendo su código catastral el No. 0409-0116-004-000-00-000. Toda esta construcción ha tenido una inversión de su parte de unos DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200.000,oo), es decir TRES MIL SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.076,92 UT), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MARIO ANTONIO COROBO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MARIO ANTONIO COROBO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji