REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-001777
Se inició el presente procedimiento CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el ciudadano IVAN RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.956 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Oscar Alí Araujo Méndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.226 y de este domicilio; contra la empresa VENFINCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Marzo de 2005, quedando inserto bajo el N° 75, Tomo 12-A; representada por su Junta Directiva, conformada por su Presidente y un Vicepresidente, integrada por Reiner Rainer Núñez González (Presidente), Marcos Antonio Núñez Viera y Wendy Yusely Liendo Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.171.294, V-2.907.093 y 14.756.783 respectivamente y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 28-06-2010 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a la última citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra, librándose compulsa al efecto una compulsa el 02-08-2010. En fecha 23-11-2010comparece el actor, asistido por el abogado Oscar Alí Araujo y desiste del procedimiento.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el propio demandante, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado por el demandante ciudadano IVAN RAMON RAMOS en el presente juicio seguido en contra la ciudadana MARIA AURELIA ZABALA PEÑA, todos identificados en la narrativa de la empresa VENFINCA, todos identificados al inicio de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a.m.
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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria,
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