REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KD03-X-2010-000006


Vista la inhibición planteada por la abogada MILAGRO DE JESÚS VARGAS, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Asunto KP02-C-2010-001719, en la comisión librada con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, vía intimación, intentado por el ciudadano: FRANCISCO MINGORANCE contra OLIVO VENEGAS WILMER JAMIR, con fundamento en lo establecido en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de Despacho, y quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Jueza MILAGRO DE JESÚS VARGAS, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de sentirse ofendida e injuriada con la actuación de la abogada Maglin Vera Salcedo, apoderada judicial de la parte actora, dejando en tela de juicio su honestidad, imparcialidad, objetividad, ética, profesionalismo y rectitud, y por lo tanto, afectando su subjetividad para conocer la presente comisión.
Este juzgado para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente Causa, y en virtud de lo anteriormente expuesto, este juzgador observa que la abogada MILAGRO DE JESÚS VARGAS en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer por Cobro de Bolívares, vía intimación, intentado por el ciudadano FRANCISCO MINGORANCE contra OLIVO VENEGAS WILMER JAMIR, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él la prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha abogada, por lo que declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma analizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir el presente Cuaderno al Juzgado que le correspondió conocer la comisión librada por distribución, y copia certificada a la Jueza inhibida.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días de diciembre del año dos mil diez.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente, se publicó siendo las 02:29 p.m.