REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000540
En fecha 15-06-2010, los ciudadanos MARIA NIEVES DE DI MAURO y ANTONINO DI MAURO NICOLOSI, española y venezolano, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad N° E-980.075 y V-12.396.627 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada Carmen Daza, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.046, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión no procrearon hijos. A cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 02/08/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se verificó el 30-09-2010 conforme se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal. En la misma oportunidad, comparece la abogada María Elena Jiménez Mambel, actuando con el de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público y presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA NIEVES DE DI MAURO y ANTONINO DI MAURO NICOLOSI por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Iribarren, hoy Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 26, folios 38 vto y 39 fte. de fecha 07/08/1995, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200°° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 10:29 a.m. y se libraron oficios N°
La Secretaria,
*lg
|