REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005792

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin existe incongruencia en el acta de matrimonio con los datos aportados en el escrito de solicitud, lo cual constituye inconsistencia a los fines de que este Tribunal declare el derecho solicitado, es por lo que se NIEGA LA ADMISIÓN y se ordena la devolución de los mismos a los fines de proceder a las rectificaciones correspondientes, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
*lg