REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-009541

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por el abogado ALIRIO ALFREDO GOMEZ ANZOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.559.801, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.800, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SILVESTRE RIVERO, LUCIA RIVERO DE LINAREZ, MARIA MERIDA RIVERO TOVAR, HILARIO ANTONIO RIVERO TOVAR, MANUEL SILVESTRE RIVERO TOVAR, EDGAR DOMINGO RIVERO TOVAR, MERCEDES ANER RIVERO TOVAR, HUMBERTO ADAN RIVERO TOVAR, LEIDA JOSEFINA RIVERO TOVAR y ADELMO SILVSTRE RIVERO TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 3.785.702, 3.758.381, 3.758.905, 3.758.908, 7.456.999, 7.456.998, 9.570.051, 9.570.052, 9.575.660 y 10.772.771, respectivamente, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el decreto solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado ALIRIO ALFREDO GOMEZ ANZOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.559.801, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.800, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SILVESTRE RIVERO, LUCIA RIVERO DE LINAREZ, MARIA MERIDA RIVERO TOVAR, HILARIO ANTONIO RIVERO TOVAR, MANUEL SILVESTRE RIVERO TOVAR, EDGAR DOMINGO RIVERO TOVAR, MERCEDES ANER RIVERO TOVAR, HUMBERTO ADAN RIVERO TOVAR, LEIDA JOSEFINA RIVERO TOVAR y ADELMO SILVSTRE RIVERO TOVAR, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:06 p.m.
La Sec.,