REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-001629
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.681, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GABRIEL ALFONSO PALACIOS PEREZ y ARACELIS ESTHER ROA CARRASCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.706.654 y 14.175.755 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “J.S. INVESMENT & DEVELOPMENT, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28-08-2007, bajo el N° 21, Tomo 81-A, representada por su Director General, ciudadano JOSE ANTONIO SILVA FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.975.202 y de este domicilio, y contra éste en su propio nombre.
Admitida la demanda en fecha 18-06-2010 se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a dar contestación a la demanda. En fecha 02-08-2010, se libró compulsa y su correspondiente recibo de citación. Indicada como fuera la dirección de la parte demandada, en fecha 29-09-2010 se procedió suministrarla al Alguacil a los fines de que realizara las diligencias respectivas. En fecha 30-09-2010 comparece el abogado José Alberto Silva Acosta, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.767, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, y se da por citada en nombre de su representada. En la oportunidad legal, la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda. En fecha 05-10-2010 el Tribunal dicta auto donde Repone la causa al estado de que se cumpla la citación personal del demandado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, declarándose Nulas todas las actuaciones efectuadas a partir del 30-09-2010. Seguidamente comparece la parte actora a través de su apoderado judicial y el ciudadano José Antonio Silva Fernández, anteriormente identificado, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la empresa demandada, y celebran transacción en los términos expuestos en su escrito.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende de escrito cursante a los folios 102 y 103 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, toda vez que el apoderado actor tiene facultad expresa para ello y el representante legal de la empresa demandada, quien igualmente actúa en su propio nombre, tiene facultad para celebrar transacciones, tal como se evidencia tanto del poder y el acta constitutiva cursante en autos, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GABRIEL ALFONSO PALACIOS PEREZ y ARACELIS ESTHER ROA CARRASCO, en contra de la Sociedad Mercantil “J.S. INVESMENT & DEVELOPMENT, C.A., y el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA FERNANDEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:20 p.m.
La Sec:
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