REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-003573
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano OSCAR TROTTA URES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.304.733 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Aldo Tescari Osorio, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.434, en contra de la ciudadana GELTRUDE FIACCO DE TADDEI, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 6.128.175 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 24-11-2010 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. Posteriormente comparece el abogado Zalg Abi Hassan, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.585 y consigna copia simple de poder conferido por el actor. En fecha 26-11-2010 comparece el apoderado actor, abogado Zalg Abi Hassan, y sustituye el poder, reservándose su ejercicio, en los abogados Bernardo Patiño, Aldo Tescari y Nelson Cuevas, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 63.104, 92.434 y 48.323 respectivamente, confiriéndole las facultades expresas establecidas en el referido poder y las cuales da por reproducidas. Seguidamente en fecha 01-12-2010, comparece el abogado Nelson Cuevas, en su carácter de apoderado actor, desistiendo del procedimiento y solicitando se le devuelvan los documentos originales.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria, y que dicho desistimiento fue realizado por el abogado Nelson Cuevas, quien como apoderado judicial del actor, posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la sustitución de poder que cursa al folio 38, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano OSCAR TROTTA URES, en contra de la ciudadana GELTRUDE FIACCO DE TADDEI, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:18 a.m.
La Sec:
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