REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005366
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA y EDITH YIRUK URDANETA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.175.563 y 10.844.463 respectivamente y de este domicilio debidamente asistidos por el abogado Jorge Colombet, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.481, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara VAIN ENRIQUE URDANETA NEGRON, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.868.581 y falleció ab-intestato en fecha 18-10-2009 en esta ciudad, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción del causante y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ROSENDO ANTONIO SALAZAR GIMENEZ Y MELIDA TERESA SERRANO GONZALEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA y EDITH YIRUK URDANETA AVILA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido VAIN ENRIQUE URDANETA NEGRON en su condición de hijos y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido VAIN ENRIQUE URDANETA NEGRON a los ciudadanos KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA y EDITH YIRUK URDANETA AVILA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls
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