REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005805

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO MONJES PARTIDAS Y ANTONIO JOSE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 7.386.537 y 11.615.630 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías con un valor de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), ubicadas en: EL BARRIO LAS CLAVELLINAS AVENIDA PRINCIPAL LAS ORQUIDEAS, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (282,75 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 11,00 metros con Avenida principal Las Orquídeas, que es su frente; SUR: En línea de 8,50 metros con calle Las Azucenas; ESTE: En línea recta de 28,00 metros con terrenos ocupados por Maximino Andrade y OESTE: En línea de 30,00 metros con terrenos ocupados por Carmen Gutiérrez, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO MONJES PARTIDAS Y ANTONIO JOSE MONTILLA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejercen los ciudadanos RAFAEL ALBERTO MONJES PARTIDAS Y ANTONIO JOSE MONTILLA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ

ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.