REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005817
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE LEONARDO RODRÍGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.731.178, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden CINCUENTA Y OCHO METROS CON DOCE CENTÍMETROS (58,12 Mts2); ubicadas en: la Avenida Alexander Alfinger, con Avenida Negro Primero, Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de CINCUENTA Y OCHO METROS CON DOCE CENTÍMETROS (58,12 Mts2); comprendidos por una superficie de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50 Mts) de frente; por SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,75 Mts) de fondo y que tiene un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 40.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 7,50 metros, con casa y terreno de ENDERSON MONTAÑEZ; SUR: en línea de 7,50 metros, con la Avenida Negro Primero; ESTE: en línea de 7,75 metros, con la Avenida Alexander Alfinger, que es su frente y OESTE: en línea de 7,75 metros, con casa y terreno de YOLEIDA OJEDA, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE LEONARDO RODRÍGUEZ GARCIA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE LEONARDO RODRÍGUEZ GARCIA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
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