REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-008425

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la ciudadana JUANA MERCEDES TORREALBA DE ALDANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.728.199, debidamente asistida por el abogado WILFREDO R. SANCHEZ A., inscrito en el IPSA bajo el N° 15.544, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el decreto solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana JUANA MERCEDES TORREALBA DE ALDANA, anteriormente identificada. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:26 p.m.
La Sec.,